SAP Madrid 251/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteD. CESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2002:4088
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 4/1998

Autos: 1001/1996

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia N° 26 DE MADRID

Demandante/Apelante: MERCANTIL " FIOL LÓPEZ, S.L."

Procurador: D. ROBERTO SASTRE MOYANO

Demandado/Apelado: "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Procurador: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

DEMANDADA/APELADA: "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS C.L.H., S.A."

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Ponente: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA N° 251

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

Ilmo.. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil dos.

VISTO por la sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo 4/98 dimanante de juicio de Menor Cuantía n° 1.001/96 y seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Madrid a instancia de la Mercantil "FIOL LOPEZ, S.L." contra "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", así como contra "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS C.L.H., S.A." sobre resolución de contratos de transmisión de Derecho de superficie, de Ejecución de obras y de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia y en el que la primera de las demandadas mencionadas formuló reconvención contra la referida demandante en reclamación de cantidad y también resolución de contrato, así como condena a desalojo de Estación de Servicio; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, la citada demandante-reconvenida representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y dirigida por la Letrada Doña Belén Marín Corral y, como apeladas, las referidas demandadas y reconviniente la primera, respectivamente, bajo representación procesal de los Procuradores D. José-Pedro Vila Rodríguez y D. José-Luis Martín Jaureguibeitia y bajo dirección jurídica de los Letrados Dª. Jordana Ciorda Rueda y D. Emilio Capell Navarro, y

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 26 de Madrid se dictó sentencia el 25 de septiembre de 1997 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal, "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Moyano en nombre y representación de FIOL LÓPEZ, S.L. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. Y CIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones de la actora.

Que estimando como estimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. contra FIOL LÓPEZ, S.L., debo condenar y condeno a FIOL LÓPEZ, S.L. a que abone a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. la suma de cinco millones ochocientas sesenta y dos mil ciento veintisiete pesetas (5.862.127 pts.) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional; así mismo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de fecha 1 de julio de 1991 por impago de la renta, condenando a FIOL LÓPEZ, S.L. a entregar la posesión de la Estación de Servicio objeto del referido contrato, sita en Guadalcacín a su propietario REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A..

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora. Notifíquese la presente resolución ..etc."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandante y reconvenida se interpuso recurso de apelación y admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de aquellas, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibido el procedimiento en esta Sala se abrió el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia y, personado en tiempo y forma la apelante y las dos apeladas, se las tuvo por tal y entender con sus Procuradores las sucesivas diligencias, abriéndose el término de los artículos 705 y 707 antigua Ley Enj. Civil, sin que las partes presentaran escrito alguno, aunque se unieron documentos al amparo del artículo 863-2° de dicha Ley y sin perjuicio de su valoración de la prueba e, instruido el Magistrado Ponente y cuando por su turno correspondio, se llamaron los autos a la vista señalándose día y hora, con citación de las partes y pasando a instrucción sucesiva de las mismas, que evacuaron el trámite.

TERCERO

En el acto de la vista informaron los Letrados de las partes solicitando la de la apelante la revocación y estimación de su demanda, desestimando la reconvención y los de las apeladas la confirmación de la sentencia recurrida, con costas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de las actuaciones, su complejidad y el excesivo trabajo que en este tiempo ha recaído sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de la mercantil actora "Fiol López, S.L." contra "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.L." (en lo sucesivo "Repsol") y contra "Compañía Logistíca de Hidrocarburos CLH, S.A." (en lo sucesivo CLH, S.A.) antes "Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A." - CAMPSA- y absuelve a éstas de todos los pedimentos de la demanda y, estimando la reconvención formulada por "Repsol" contra la demandante "Fiol López, S.L.", en lo esencial condena a ésta a que abone a la reconviniente la cantidad de 5.862.127 pts importe de las rentas impagadas, tras las compensaciones correspondientes y, así mismo, declara resuelto el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de fecha 1 de julio de 1999 por impago de la renta y condena a la reconvenida "Fiol López, S.L." a entregar la posesión de la Estación de Servicio objeto de dicho contrato y sita en Guadalcacín -Jerez de la Frontera-, alzándose contra mencionada sentencia la actora-reconvenida "Fiol López, S.L." interesando su revocación íntegra y que en su lugar, tras desestimar la reconvención, estime la demanda inicial del procedimiento deducida por su representación procesal que, en lo esencial, pretendía se declarasen resueltos vía artículo 1.124 Código Civil los contratos de transmisión del derecho de superficie, de Ejecución de obra y de Arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de productos petrolíferos, todos ellos suscritos el 1 de julio de 1991, así como la escritura de cesión del derecho de superficie, condenando a las Compañías demandadas al abono, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, a lo que se oponen aquellas solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con las costas del recurso.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deberán centrarse en la naturaleza jurídica de las relaciones que vinculaban a las partes y su contenido obligacional, así como su grado de cumplimiento por las mismas y, en su caso, los efectos de su incumplimiento, si bien antes de entrar en ellas debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia apelada que desestima las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva opuestas en su día por la demandada CLH, S.A., en la forma que lo hace y tras razonarlo en el fundamento tercero de aquella y ello desde el momento que la misma no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que es de aplicación lo prevenido en los artículos 306 y 408 antigua Ley Enj. Civil, que sigue siendo la aplicable a este recurso vía Disposición Transitoria Tercera de la actual, además de ser dicho pronunciamiento desestimatorio ajustado a derecho, por las propias y acertadas razones de la Juzgadora de instancia que hacemos nuestras y damos aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Así centrado el recurso debemos comenzar señalando que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio y se perfeccionan por el mero consentimiento, concurriendo el objeto y la causa, teniendo desde entonces y cualquiera que sea su forma, salvo contadas ocasiones, fuerza de ley entre las partes contratantes y obligando no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y ala ley, pudiendo los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público y sin que la validez y el cumplimiento de los contratos pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, todo ello según los principios generales de las obligaciones y contratos, en concreto los artículos 1.091, 1.254, 1.255, 1.256, 1.258, 1.261 y 1.278 Código Civil y, añadiendo el artículo 1.101 del mismo, que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios...

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