SAP Segovia 271/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:473
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271/2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 354 Año 2004

Juicio ordinario

Número 630 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Alvaro , mayor de edad, con domicilio Segovia, BARRIO000 , C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la Compañía mercantil "EVELIO HERRERO, S.L.", con domicilio social en Segovia, Barrio de Hontoria, Polígono Industrial de Hontoria, C/ Gremio de los Segovianos, 16; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Martín Tapias, y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz ; y defendido por el Letrado Sr. Calvo Muñoz, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calvo, en el nombre y representación de Alvaro , contra EVELIO HERRERO, S.L., condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 16.227 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia, donde se condena a la parte demandada a indemnizar a la actora la cantidad de 16.227 euros por los perjuicios derivados de las rentas dejadas de percibir como consecuencia del desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento sobre nave industrial, pactado por diez años, a los pocos meses de su vigencia.

Alega la demandada apelante, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales; en concreto los artículos 209.3ª, 218.1 y 2 LEC en relación con el 24 CE ; argumenta que en la sentencia no se analizaban los indicios que invocó en la contestación de la demanda, por los que a través de la prueba de presunciones judiciales, debería entenderse acreditada la existencia de un pacto verbal entre las partes por el que se convino de mutuo acuerdo la posibilidad de que el inquilino abandonara de manera anticipada la nave.

Para concluir la inferencia de la existencia de tal contrato verbal, enumera los siguientes indicios o hechos base:

  1. - Abono de la primera mensualidad y finaza unos días antes de suscribirse materialmente el contrato de arrendamiento.

  2. - Le urgía el alquiler, pues la nave donde se ubicaba su negocio resultaba afectada por las expropiaciones para la construcción de la autopista A-61 y de la instalación de la vía para el AVE Madrid-Valladolid.

  3. - Hubo preaviso al arrendador, en noviembre o al menos en diciembre de 2002, del desalojo de la nave, que se materializó a finales de enero de 2003

  4. - Pese a ello, los arrendadores no formula ninguna reclamación hasta septiembre de 2003.

  5. - El actor consiente que no se abone el alquiler correspondiente a la mensualidad de enero que compensa con la fianza.

  6. - Se solicita a la demandada que no dé de baja el contrato de suministro de energía eléctrica, pues una nueva concesión costaría más que un simple cambio de titularidad.

  7. - Como no se hiciera esta cambio, la actora en septiembre de 2003, opta por darlo de baja.

  8. - En cuanto se...

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