SAP Lleida 35/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:70
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 35/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADAS

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

-------------------------------------------------En Lleida, a dos de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. MENOR CUANTÍA número 359/1997 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 3 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 25/02/1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Simón , representada por el procurador Sr. Daura Ramon y defendido por el letrado Sr. Ramón Reñe Argiles. Son apelados: D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Cardenas Calvo y asistido por el letrado Sr. Santiago Jimenez Rebato. Y DEUTSCH BANK S.A.E., representado por la Procuradora Sra. Simó Arbós y asistida del letrado Sr. Luis F. Marimon Garnier, sustituyéndole en el acto de la vista la letrada Sra. Rosalia Carnicé Farre. No comparecen en esta alzada, los codemandados: BANCO DE SABADELL S.A., BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., Dª Esperanza , D. Héctor , LA CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña. MÓNICA CÉSPEDES CANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Simón ; contra Esperanza , Héctor , Luis Pedro ,DEUTSCH BANK S.A.E., CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA, BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO Y BANCO DE SABADELL, y en consecuencia, absuelvo a éstos del contenido de la demanda que da lugar a este procedimeinto de Menor Cuantía nº 359/97, todo ello con la expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabeamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día treinta y uno de enero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La incomparecencia del apelante al acto de la vista para sostener el recurso, priva a esta Sala de conocer los fundamentos jurídicos de la apelación, que piden sea desestimada la representación procesal de los apelados D. Luis Pedro y Deutsch Bank, S.A.E., interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas de esta alzada al recurrente. Con reiterada jurisprudencia, cuya cita por conocida resulta ociosa, comportando la apelación una nueva instancia en la que el Tribunal tiene que conocer de nuevo todas las cuestiones, tal deber subsiste aunque las partes no comparezcan a la vista, por cuanto tal incomparecencia no significa otra cosa que la pérdida voluntaria de la posibilidad de ser oídos, no la conformidad con la sentencia recurrida, pues no se está ante ninguna de las circunstancias que prevé el art. 408 LEC como determinante de que la resolución quede de derecho consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Antes de entrar de lleno en el ejercicio de la función revisora propia de esta alzada, conviene recordar los pedimentos del actor apelante que, con el suplico de su escrito rector, se ceñían a que se dicte sentencia por la que se declare : 1.- Principalmente, la plena propiedad de mi poderdante sobre las fincas descritas en el hecho primero, en virtud de la transmisión de la propiedad acordad en el convenio regulador de separación matrimonial ..., y 2.- Subsidiariamente, existente el derecho de usufructo de mi principal sobre las fincas descritas en el hecho primero ..., anudando a una y otra declaración de derechos (de propiedad o usufructo) con declaración de nulidad del contrato de adjudicación en pago de 08-02-93, del contrato de arrendamiento de 08-02-93 y de los embargos referidos en el hecho noveno.

Frente a tales pedimentos, y por lo que a la nulidad de la adjudicación en pago citada se refiere, se oponían los ahora apelados Sres. Luis Pedro y Sra. Esperanza , argumentando que carecía el actor de legitimación activa para impugnar dicha escritura, pidiendo su nulidad, por ni ser parte en la misma, ni tener interés legítimo en ella, en lo que al cambio de propiedad se refiere. No puede acogerse tal argumento, en tanto en cuanto se está ejercitando una acción declarativa de propiedad sobre las fincas adjudicadas, de forma que si con esa acción sostiene que es propietario y así quiere que se le declare, mayor interés no puede tener en el asunto ; otra cosa será que prospere o no su acción, pero el interés parece obvio; y en este sentido, resuelve lo que plantea la contraparte, entre otras, la S. T.S. de 21 de Noviembre de 1997 que, en alusión a constante y uniforme jurisprudencia, reconoce la legitimación de un tercero - que no haya sido parte en el contrato - para ejercitar la acción de declaración de inexistencia de dicho contrato - por carencia de alguno de los requisitos esenciales que determina el art. 1261 C.c . - o la de nulidad radical o de pleno derecho del mismo - por se contrario a las normas imperativas o prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención -, eso sí, supeditándolo a que el tercero tenga un interés jurídico en ello, o lo que es lo mismo, se vea perjudicado o afectado en alguna manera por el...

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