SAP Barcelona 36/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:1150
Número de Recurso502/2005
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 502/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 229/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 36/06

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 229/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de Dª. Gabriela, contra Miquel Avicola, S.A.; Dª. Guadalupe y D. Juan Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual en nombre y representación de Dª. Gabriela contra Dª. Guadalupe y D. Juan Carlos, representados por la Procuradora Sra. Pujol Chimeno, y contra la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. representada por el Procurador Sr. Manjarín Albert, y al propio tiempo ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por vía reconvencional por la entidad citada MIQUEL AVÍCOLA S.A. frente a Dª. Gabriela, debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO RESUELTO con efectos desde la mensualidad de febrero de 2004, el contrato de integración suscrito en fecha 26 de marzo de 1999 entre la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. y Dª. Gabriela ;

  2. - DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 26 de marzo de 1999 entre la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. y Dª. Guadalupe y D. Juan Carlos en calidad de arrendadores y Dª. Gabriela en calidad de arrendataria, sobre la finca sita en Caldes de Montbui, partida "Les Brugueres", en que se ubica la Granja "BIOR-LES BRUGUERES", CONDENANDO consecuencia de ello a la parte arrendataria citada Dª. Gabriela a abandonar y desalojar la misma en plazo legal; APERCIBIÉNDOLA de lanzamiento forzoso caso de no verificarlo voluntariamente y a instancia de la actora; 3.- ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. así como a Dª. Guadalupe y

    D. Juan Carlos de la totalidad de pedimentos aducidos en su contra contenidos en el escrito de demanda formulada en su contra por Dª. Gabriela ;

  3. - CONDENAR Y CONDENO a Dª. Gabriela a abonar la totalidad de costas procesales ocasionadas en las presentes actuaciones, sin que en cuanto a las mismas, constatando la temeridad con que intervino la condenada, haya de regir la limitación prevenida en el párrafo 1º del apartado 3º del artículo 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Gabriela presenta demanda de procedimiento ordinario contra DON Juan Carlos, DOÑA Guadalupe y MIQUEL AVÍCOLA S.A. en el que solicita se dicte en su día sentencia por la que se disponga lo siguiente: 1) la resolución del contrato de integración suscrito entre DOÑA Guadalupe y la demandada MIQUEL AVÍCOLA S.A., por el contumaz incumplimiento de esta última de sus obligaciones contractuales, y por así disponerlo el pacto undécimo del contrato de integración; 2) la condena de MIQUEL AVÍCOLA S.A. al pago a la demandante de las cantidades calculadas en el Dictamen Pericial emitido por el Economista DON Jose Luis y que suman al día 31 de diciembre de 2.003, la cantidad de

98.438 euros; dicha suma se verá incrementada por las cantidades que se vayan acumulando hasta que se materialice la resolución del contrato de integración, con la separación del mismo de MIQUEL AVÍCOLA S.A., y cuyas sumas indemnizatorias se calcularán en periodo de ejecución de sentencia, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos, desde la sentencia; 3) que se declare la vigencia y efectividad del contrato de arrendamiento, por mientras dure la situación de indivisión de la finca arrendada, con la obligación por parte de la demandante de satisfacer en concepto de canon arrendaticio la media aritmética mensual de las sumas satisfechas a los arrendadores, derivadas de los rendimientos del contrato de integración, según se dispone en el pacto séptimo del contrato de arrendamiento, y cuya media aritmética mensual, al día de hoy, representa la suma de 158,16 euros, esta cantidad en concepto de canon arrendaticio se repartirá en las proporciones establecidas en el citado pacto séptimo; consecuentemente a la anterior disposición, se condene a los arrendadores a estar y pasar por la declaración de vigencia del contrato de arrendamiento, por mientras dure la situación de indivisión de la finca arrendada, y aceptar el importe del arrendamiento; 4) se condene de forma solidaria a los demandados al pago de las costas.

Los demandados DON Juan Carlos, DOÑA Guadalupe se allanan a la demanda presentada.

La demandada MIQUEL AVÍCOLA S.A. se opone a la demanda y, a su vez, formula reconvención en la que solicita se dicte sentencia por la que: 1) declare resuelto y extinguido el contrato de integración de fecha 26 de marzo de 1.999 suscrito entre DOÑA Guadalupe y la demandada MIQUEL AVÍCOLA S.A.,con efectos 8 de febrero de 2.004, por haber finalizado su vigencia, o subsidiariamente, por incumplimiento de la demandada reconvencional de sus obligaciones contractuales; 2) declare resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 26 de marzo de 1.999 suscrito entre MIQUEL AVÍCOLA S.A. y los codemandados DOÑA Gabriela, por una parte, y DON Juan Carlos y DOÑA Guadalupe, por otra, por haberse resuelto previamente el contrato de integración, en base a lo expresamente pactado por las partes en el pacto 8º del propio contrato de arrendamiento, condenando a la arrendataria DOÑA Gabriela, a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, y a los copropietarios, DON Juan Carlos y DOÑA Guadalupe, a estar y pasar por tal declaración de extinción de la vigencia del contrato de arrendamiento, con expresa imposición de costas si se opusieran.

La sentencia de primera instancia, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela contra DON Juan Carlos, DOÑA Guadalupe y MIQUEL AVÍCOLA S.A. y estimando la reconvención formulada por la demandada MIQUEL AVÍCOLA S.A. frente a DOÑA Gabriela : 1) declara resuelto con efectos desde la mensualidad de febrero de 2.004, el contrato de integración suscrito en fecha 26 de marzo de 1.999 entre la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. y DOÑA Gabriela ; 2) declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 26 de marzo de 1.999 entre la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A. y DOÑA Guadalupe y DON Juan Carlos en calidad de arrendadores y DOÑA Gabriela en calidad de arrendataria, sobre la finca sita en Caldes de Montbui, partida LES BRUGUERES" en que se ubica la Granja "BIOR-LES BRUGUERES", condenando a la parte arrendataria DOÑA Gabriela a abandonar y desalojar la misma en plazo legal, apercibiéndola de lanzamiento forzoso caso de no verificarlo voluntariamente y a instancia de la actora; 3) absuelve a la entidad MIQUEL AVÍCOLA S.A., DOÑA Guadalupe y DON Juan Carlos de la totalidad de pedimentos aducidos en su contra contenidos en el escrito de demanda formulado en su contra por DOÑA Gabriela y 4) condena a DOÑA Gabriela al pago de las costas por temeridad.

Frente a dicha resolución, la demandante DOÑA Gabriela presenta recurso de apelación en el que alega: a) error en la valoración de la prueba, razonando que Juan Alberto no sólo proporcionaba las gallinas sino que además servía el pienso, y, en teoría se cuidaba de los controles sanitarios, veterinarios y de organización de la granja, aunque nunca se cuidó de ello; b) incumplimiento por parte de MIQUEL AVÍCOLA S.A. del contrato de integración, que desde hacía varias semanas se habían detectado en las gallinas diversas anomalías, tales como deshidratación, diarreas, puestas de huevos con manchas todo ello debido a la alteración de los piensos, servidos por MIQUEL AVÍCOLA S.A., quien tampoco se ocupaba por medio de sus veterinarios y empleados del control al que se había obligado en el contrato de integración, ni cumplía los periodos de "vaciado" de las aves, ni entregaba el número de gallinas adecuado para la capacidad de las instalaciones; c) que la sentencia de primera instancia acuerda la resolución del contrato de arrendamiento ignorando que MIQUEL AVÍCOLA S.A. no tiene la administración de la finca objeto del pleito de autos, pues sólo es propietario de su mitad indivisa, no pudiendo por tanto, obviarse el consentimiento de los padres de la actora respecto del mantenimiento de dicho contrato de arrendamiento.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención con costas a la demandada y actora reconvencional.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera.

SEGUNDO

En primer término, alega la parte apelante la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

En este sentido, debemos señalar que cuando el recurso de apelación se...

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