SAP A Coruña, 26 de Marzo de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:804
Número de Recurso323/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En SANTIAGO, a veintiséis de Marzo de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 104/2000 , procedentes del JDO. 1ª INST E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 323/2001, en los que aparece como parte apelante

D. Juan Carlos , y como apelado D. Felipe representado por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, sobre actualización de renta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INST E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva dice: " Que, con desestimación de la demanda presentada por Don Juan Carlos contra Don Felipe , debo absolver y absuelvo a este demandado de las pretensiones que se contienen en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, celebrándose la correspondiente Deliberación el pasado día 21 DE MARZO DE 2.000.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes.

PRIMERO

El recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó la demanda se sistematiza por oposición a los fundamentos jurídicos de la sentencia que dice impugnar, pero tal técnica es claramente defectuosa puesto que es obvio que lo que es objeto de un recurso no son los fundamentos de las decisiones judiciales sino dichas decisiones, lo que claramente indica la nueva normativa procesal conforme a la cual se tramita el recurso, que se refiere a los pronunciamientos de la decisión recurrida (art. 457.2LEC) como delimitadores del objeto de la apelación y tal concepto es el de cada una de las decisiones contenidas en el Fallo (art. 209.4 LEC) y no las argumentaciones fácticas o jurídicas que hayan fundado resolución recurrida.

No obstante tal defecto, deben ponerse en relación los argumentos expuestos en el recurso y los fundamentos jurídicos que incorrectamente se dicen impugnados para determinar si se sostienen en la alzada las mismas pretensiones articuladas en la primera instancia, y al efecto ha de estimarse que no conteniéndose en el recurso ninguna alusión a la pretensión contenida en el suplico de la demanda tendente a la declaración de que la actualización se encuentra en el quinto tramo, ha de estimarse no reproducida en la apelación tal pretensión, en todo caso irrelevante pues si no se cuestiona cuál es el porcentaje aplicado por la parte arrendadora se desconoce qué interés tutelable asiste al demandante para resolver la cuestión meramente nominal que plantea (es ciertamente el quinto periodo anual en el que se desarrolla la actualización, pero el porcentaje aplicable sobre la renta actualizada es del 60% ya que se comenzó con el 20% al ser inferior la renta actualizada resultante de la aplicación del porcentaje del 10% respecto de la que venía abonando el demandante).

SEGUNDO

Se plantea por el recurrente que el arrendador no puede sin haberse cumplido una anualidad completa desde la última actualización intentar pasar al...

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