SAP Barcelona 215/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:7093 |
Número de Recurso | 325/2007 |
Número de Resolución | 215/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 325/07
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 325/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 215/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRIC
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 325/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de Don Gerardo, contra Don Pedro, asistido por el Letrado Don Carlos Tamarit Pérez, Don Luis Manuel y Doña María Milagros, en situación procesal de rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Teresa Tresserras Torrent en nombre y representación de Don Gerardo, debo condenar y condeno solidariamente a Don Pedro representado por la procuradora Doña Anna Piferrer Cabiscol, Don Luis Manuel y Doña María Milagros, declarados en rebeldía, a abonar al actor la cantidad de 2268,20 euros, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.
Todo ello sin hacer imposición en costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia entiende que la prueba practicada, y básicamente las fotografías incorporadas al contrato de arrendamiento, que muestran el adecuado estado de conservación del inmueble, conforme se indica en la cláusula primera del mismo, así como las fotografías tomadas por el testigo Sr. Fernando, aportadas como documentos números 7, 8 y 9, en las que se refleja el estado del inmueble tras la entrega de llaves, pone de manifiesto que el estado de la finca no era el normal tras una utilización de veinte meses, valorando la reparación de los daños existentes en la cocina en la cantidad de 557,61 euros, los gastos de pintura en 650 euros, los daños producidos en el vierteaguas en 1044 euros, rechazando la indemnización solicitada respecto de los daños en la escalera;...
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