SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:8756
Número de Recurso85/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 691/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Luis Miguel , contra D/Dª. Amparo ;, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Alvarez Roset, en representación de D. Luis Miguel contra Dª. Amparo , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando parcialmente los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en cuanto contradigan los que se dirán.

PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 3.12 1959 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 , frente a la subrogada en el mismo, al amparo del art. 114.11º en relación con los, arts. 62.1ª y 63.2ª ap. 3º TRLAU 1964 , de aplicación al caso por razones de vigencia temporal, por necesitar el actor la vivienda para ocuparla su hijo por razón de propósito serio y firme de futuro matrimonio, habiendo precedido con la suficiente antelación, requerimiento fehaciente en el mismo sentido, de denegación de prórroga, la sentencia de instancia desestima la demanda, por cuanto no consta acreditada la existencia de un proyecto de matrimonio cierto, verosímil y real, al menos en el momento del requerimiento en relación con los ingresos (su falta) y con el "intento frustrado de matrimonio el 18.12.1997" (sic). Frente a dicha resolución se alza el actor, interesando su revocación y reiterando la pretensión inicial por considerar acreditados los hechos constitutivos de su pretensión; singularmente la ausencia, al tiempo del requerimiento, de un propósito serio y firme de contraer matrimonio. Con ello, el debate, queda planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada ofrece el siguiente resultado: 1º) El actor, adquirió la vivienda en 2.6.1995 de "M MJB Inmuebles S.L." (que, a su vez, la adquirió de la "Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" en 3.4.95) constando en la escritura que se halla arrendada a la demandada. 2º) Efectivamente, ésta ocupa la vivienda como subrogada, por fallecimiento de su marido, primitivo arrendatario, según contrato de 3.12.1959 (siendo arrendadora La Caixa). 3º) En 7 mayo de 1996, se recibió por la demandada, requerimiento de denegación de prórroga, por necesitar el actor la vivienda para su hijo Rodrigo , que convivía con sus padres, "dado que en un futuro inmediato desea contraer matrimonio", con Dª Clara ,...

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