SAP Guipúzcoa 209/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteMIRIAM ROSA PALACIO
ECLIES:APSS:2004:634
Número de Recurso1115/2004
Número de Resolución209/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 209/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal, seguidos con el número 961 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián , a instancia de DÑA. Ariadna (demandante/apelante), representada por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclercq y defendida por el Letrado D. Gurutz Bozal Uranga, contra DÑA. Patricia (demandada/apelada), representada por el Procurador D. Aitor Noval Barrena y defendida por el Letrado D. José Antonio García Betes; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha doce de febrero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.Diego Irigoyen Leclercq, en nombre y representación de Dª. Ariadna , contra Dª. Patricia , absolviendo a ésta de todos los pedimentos de la demanda, y con imposición de las costas del proceso a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 30 de abril de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 21 de junio de 2004, a las 12,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MIRIAM DE ROSA PALACIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilmo. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián pronunció Sentencia, en fecha 12 de febrero de 2004 , en la que, desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Ariadna contra Dª Patricia , absolvía a ésta de las pretensiones vertidas en su contra. El Juzgador de instancia decide que la acción de desahucio ejercitada en el escrito de demanda, y que parte de la base que en el contrato de arrendamiento objeto de litigio (de fecha 1 de enero de 1955) ya han operado dos subrogaciones, con lo que la demandada no puede cotinuar en la vivienda arrendada, no puede prosperar. Llega el Juez a esta conclusión atendiendo a que el supuesto de hechos existente no es el previsto en el apartado sexto de la disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 , ya que en el seno del contrato de arrendamiento origen del pleito no se han producido las dos subrogaciones que autoriza dicha Disposición en relación con los art. 58 y 59 LAU de 1964 , puesto que la pretendida segunda subrogación fue en realidad una cesión inter vivos de la posición de arrendatario.

La representación procesal de Dª Ariadna interpone recurso de apelación contra la referida Sentencia interesando su revocación, oponiendo como único motivo impugnatorio que el Juzgador de instancia no ha interpretado correctamente los preceptos legales que regulan la relación arrendaticia objeto de controversia, en concreto el art. 59 LAU 64 , que a su juicio debe ser interpretado en el sentido de permitir que las subrogaciones arrendaticias puedan tener lugar tanto por actos inter vivos como mortis causa, de manera que no puede distinguirse, para determinar el número de surbrogaciones totales operadas, entre las...

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