SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2000:8197 |
Número de Recurso | 824/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m
Ilmos. Sres.
D./Dª JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
D./Dª VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª AMPARO RIERA FIOL
D./Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio. Verbal, número 241/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de D/D°. Estefanía , contra D/Dª Flor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Marzo de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra Dª. Flor , debo declarar y declaro no haber lugar a la actualización de la renta que la actora satisface por el arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , sin perjuicio de que la arrendadora haga uso del derecho que le concede la regla 8° de la Disposición Transitoria Segunda letra D-11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Condeno a Dª Flor al pago de las costas de este proceso."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraría que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 21 de Junio de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
Por esta Sección se viene manteniendo que dentro de la complejidad de las actualizaciones de renta y numerosos interrogantes que en aplicación de las disposiciones transitorias se producen, uno de los cuales ha sido el tiempo y forma de oposición por parte del arrendatario y sus consecuencias, debe señalarse y en tanto el T.Supremo no se pronuncie al respecto que es doctrina casi unánime la que indica: 1) que la Ley presume que procede la actualización en defecto de acreditación por el arrendatario de los ingresos, siendo una presunción iuris tantum 2) que el arrendatario tiene un plazo de treinta días para ejercitar la opción consistente en no querer que la renta le sea actualizada, quedándole extinguido el contrato en el plazo de...
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