SAP Guipúzcoa 2150/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:480
Número de Recurso2127/2005
Número de Resolución2150/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. Mª LUISA GRACIA VIDAL

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 89/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Victor Manuel (demandante-apelado), representado por la Procuradora Dª. Covadonga romero Cienfuegos-Jovellanos y defendido por el Letrado

D. José Ramón Osua Gil, contra D. Silvio (demandado-apelante), representado por la Procuradora Dª. Olga María Miranda Fernández y defendido por la Letrada Dª. Nerea Olazábal Berasategui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de diciembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de diciembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero en representación de D. Victor Manuel contra D. Silvio , DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en el NUM000 NUM001 del NUM002 de la CALLE000 de San Sebastián, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a dejar la vivienda vacua, libre y expedita y a disposición del demandante dentro del plazo legal. Se imponen al demandado las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 18 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 22 de diciembre de 2004 , en la que, con estimación de la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con D. Silvio sobre la vivienda sita en el NUM000 NUM001 . del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad al estimar que concurre una causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato por necesidad de la vivienda para el arrendador.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante D. Silvio interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la pretensión del actor.

En apoyo de su pretensión argumenta la parte recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia e inadecuada aplicación del derecho por parte de la misma. Entiende que se ha producido una infracción del art. 62.1 de la LAU de 1964 por cuanto el traslado del actor a San Sebastián obedece a la conveniencia y no a la necesidad. Sostiene, igualmente, la infracción del art. 63 de la LAU de 1964 en la medida en que sobre el arrendador recae la carga de acreditar la necesidad de ocupación de la vivienda, sin que pueda justificarse en su situación laboral, ni matrimonial. Y defiende, por último, la existencia de una infracción del art. 7 del Código Civil y el art. 9 de la LAU de 1964 ya que estamos ante una situación de necesidad creada ficticiamente como lo demuestra: a) el hecho de que la vivienda arrendada nunca haya constituido el domicilio habitual del actor; b) se ha vendido la vivienda que constituía tal domicilio seis meses antes de suscribir el convenio regulador de separación; c) se encuentra empadronado en San Sebastián en una vivienda que le pertenece en parte; y d) las condiciones de liquidación del régimen económico matrimonial del actor son sospechosas (no se han incluido fincas quepertenecen al matrimonio y sólo se adjudican en pleno dominio las viviendas del matrimonio).

La representación de la parte apelada interesa la desestimación del recurso con expresa...

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