SAP Alicante 174/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2000:3183
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 174

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de Junio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, núm. Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. María Inés, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Cayetano Hernandez Oltra, y dirigida por el Letrado D. Jose Mª. Marco Ruiz, y como apelada, la parte demandada, D. Alexander, representada por el Procurador D. Vicente Castaño García, con la dirección del Letrado D. Manuel Almarcha Marcos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 113-99, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Mª. Diego Sarabia, en representación de Dª. María Inés, contra D. Alexander, representado por el Procurador D. Antonio Martinez Guilabert, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 68-2.000, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Junio del año 2.000, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José de Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aplica correctamente el juzgador de instancia el último párrafo del artículo 32-4° de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-12-1.964 , que señala que "La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso", para articular la falta de legitimación activa de la cesionaria, pués tal precepto evidencia que la finalidad del mismo es proteger exclusivamente al arrendador, de cualquier traspaso del arrendatario, que no se ciña estrictamente a la legalidad vigente. En su caso al arrendatario o cesionario podrían corresponder las acciones pertinentes para resolver el mismo, reguladasen la teoría general de las obligaciones y contratos.

SEGUNDO

De estos razonamientos se deriva, que en la comparecencia, la parte actora intente fundamentar su demanda en normas generales, acudiendo a las reguladoras de la acción de nulidad, recogidas en los artículos 1.302 y siguientes del Código Civil , olvidando que los términos de la litis vienen determinados por el escrito de demanda y por el de contestación, debiendo la sentencia ser congruente con los pedimentos y fundamentación o razón de pedir de los mismos. Así tiene establecida la jurisprudencia, interpretando el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que señala que "Las sentencias deben ser claras, precisas, y congruentes", que el principio "iura novit curia", autoriza al Juez civil a aplicar las normas jurídicas que estime procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico en que basan...

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