SAP Zaragoza 137/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:492 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00137/2007
SENTENCIA núm. 137 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a seis de marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000750/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 008 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Paulino representado por si mismo asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ARBUES SALAZAR; y como parte apelada CHUECA Y SANZ S.L. representado por D. JOSE IGNACIO CHECA ROMANOS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por CHUECA Y SANZ S.L. contra D. Paulino debo:
-
- CONDENAR al demandado al pago de 50 € por el valor de la película perdida.
-
- Al pago de 436 € en concepto de recargo.
-
- Al pago de los intereses y costas del procedimiento".
Notificada dicha sentencia a las partes por la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución y;
Chueca y Sanz SL reclaman a D. Paulino la devolución de dos películas en formato DVD, o, alternativamente, el pago de su valor, 50 € cada una, así como 436 € por los 180 días transcurridos desde las respectivas fechas de alquiler, el 12 y el 17 de agosto de 2005, sin haber sido devueltas.
Afirma al efecto que el demandado, haciendo uso del contrato que concertaron el día 28-12- 2004, alquiló las dos películas y no las devolvió al término pactado, lo que da lugar a los pagos que reclama con base a los artículos generales de los contratos y del arrendamiento, en concreto, los arts. 1542 CC y 1543 CC.
La juzgadora de primer grado dio lugar a la demanda en su integridad ante la admisión de los hechos por parte del demandado, sin hacer...
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