SAP Badajoz 249/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:671
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 249/2003.

ILMOS. SRS...................................

PRESIDENTE.................................

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS..............................

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

Recurso Civil núm. 107/2003

Autos: JUICIO ORDINARIO 207/2002

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1

En Mérida, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 207/2002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante DOÑA Carla , representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Palacios Alcántara y defendida por el Letrado D. Antonio García Calderón, y como apelado DON Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. Amparo Ruiz Díaz y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Medrano Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 12 de diciembre de 2.002 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Almendralejo número 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que apreciando la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA "AD CAUSAM" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Alcántara en nombre y representación de DOÑA Carla contra DON Jose Augusto , absolviendo a éste de todas las peticiones efectuadas de contrario e imponiéndose a la actora el pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Carla , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación de DON Jose Augusto presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 207/2002 por el Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo número 1, que desestimaba la demanda formulada por la representación de DOÑA Carla , contra DON Jose Augusto , al apreciar la excepción de falta de legitimación activa "ad causam", se alza la actora formulando recurso de apelación, expresando su discrepancia respecto de las consideraciones contenidas en dicha Sentencia, Frente a ello, el demandado Sr. Jose Augusto impugna dicho recurso, solicitando en definitiva la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Se suscita como primera cuestión que debe ser analizada en esta alzada la que se refiere a la estimación de oficio, por la Juzgadora a quo en la Sentencia impugnada de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, Sra. Carla , fundamentalmente, por el hecho de "no tener la actora la condición de parte en el contrato de arrendamiento que pretende resolver y del que deriva la obligación de pago de rentas que también reclama", así como por "no haberse acreditado la titularidad de las fincas registrales número NUM000 , sita al término de Santa Marta y número NUM001 del término de Corte de Peleas".

Con carácter general, la legitimación para el ejercicio de la acción de extinción o resolución del contrato de arrendamiento de fincas rústicas corresponde en efecto, a quien ha intervenido en el negocio con facultad para ceder el uso de la finca bajo ese régimen, bien como propietario bien en virtud de otro título (por ejemplo, de usufructuario conforme a lo dispuesto en el art. 480 del Código Civil); aunque naturalmente, y si se transmite el derecho que facultaba para concertar la cesión, el derecho transmitido pasa a la titularidad del adquirente, de manera que éste se subroga en la posición del transmitente en el contrato de arrendamiento (así se desprende además de lo dispuesto en el art. 74 de la Ley de Arrendamientos Rústicos).

En el caso que es objeto de recurso, si se observan los contratos a que se refieren los presentes autos (folios 29 a 31), vemos que se concertaron el primero en fecha 9 de noviembre de 1.992, el segundo, el 1 de febrero de 1.993, y el tercero, el 13 de noviembre de 1.993, siendo un hecho reconocido el de que DON Jose Augusto ha seguido después de la finalización del término pactado en este último (véase cláusula segunda, donde se establecía como día de terminación del contrato el 30 de octubre de 1.994), ocupando las fincas, lo que aparecía no obstante previsto en dicho contrato al establecer que se acordaba "sin perjuicio de que se prorrogue por acuerdo de ambas partes". Como arrendador en los referidos negocios jurídicos, en todo momento aparece la madre de la actora, DOÑA Filomena , que manifiesta intervenir como "usufructuaria" de las fincas. Analizando el resto de la documentación aportada, comprobamos cómo esa cualidad traería causa de lo establecido en el testamento abierto otorgado por su esposo DON Rodrigo (escritura otorgada ante el Notario de Badajoz D. Luis Andrés , en fecha 11 de febrero de 1.971, número 159 de su protocolo), pues en el mismo se expresaba su voluntad de legar a su esposa "el usufructo vitalicio de todos los bienes, derechos y acciones del testador", aunque previendo en la cláusula tercera la posibilidad de que ello no tuviera eficacia, para lo cual acordaba legar a su esposa en pleno dominio el llamado tercio de libre disposición sin perjuicio de la cuota viudal correspondiente. Sucedida la muerte del Sr. Rodrigo en octubre de...

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