SAP Cáceres 63/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:174
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 63/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 64/00=

Autos núm.- 204/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 204/99, sobre fijación de rentas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria , siendo parte apelante, los demandantes DON Alvaro y DOÑA Consuelo , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Méndez Benegassi Sanz; y como parte apelada, los demandados DON Plácido y DOÑA Asunción , designando para oír notificaciones y defendido por el Letrado Sr. Díaz Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 204/99 con fecha 21de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Alvaro , bajo la asistencia del Letrado D. Pedro Méndez-Benegassi Sanz, frente a D. Plácido y Doña Asunción , representados por la Procuradora Doña Rosario Fabián Pizarro y asistidos por el Letrado D. Juan Ramón Díaz Díaz, y en su virtud, declaro que la renta que el demandante está obligado a pagar por el arrendamiento del local que tiene contratado con los demandados, sito en la CALLE000 núm.- NUM000 de la localidad de Coria, en el mes de octubre de 1999 y sucesivos, hasta el mes de septiembre del año 2000, es de 9.351 pta. más el IVA, actualizándose la renta en 9 años, con incrementos de u n 10% sobre las 46.753 pta. de Renta Actualizada; sin hacer especial declaración sobre costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es finalidad básica de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 el mantenimiento y restauración, por exigencias de la justicia conmutativa, del principio de equilibrio de las...

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