SAP Cáceres 63/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:174 |
Número de Recurso | 64/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 63/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 64/00=
Autos núm.- 204/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria =
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En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 204/99, sobre fijación de rentas, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria , siendo parte apelante, los demandantes DON Alvaro y DOÑA Consuelo , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Méndez Benegassi Sanz; y como parte apelada, los demandados DON Plácido y DOÑA Asunción , designando para oír notificaciones y defendido por el Letrado Sr. Díaz Díaz.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 204/99 con fecha 21de diciembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Alvaro , bajo la asistencia del Letrado D. Pedro Méndez-Benegassi Sanz, frente a D. Plácido y Doña Asunción , representados por la Procuradora Doña Rosario Fabián Pizarro y asistidos por el Letrado D. Juan Ramón Díaz Díaz, y en su virtud, declaro que la renta que el demandante está obligado a pagar por el arrendamiento del local que tiene contratado con los demandados, sito en la CALLE000 núm.- NUM000 de la localidad de Coria, en el mes de octubre de 1999 y sucesivos, hasta el mes de septiembre del año 2000, es de 9.351 pta. más el IVA, actualizándose la renta en 9 años, con incrementos de u n 10% sobre las 46.753 pta. de Renta Actualizada; sin hacer especial declaración sobre costas.
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
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