SAP León 498/2002, 15 de Noviembre de 2002
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2002:1903 |
Número de Recurso | 86/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 498/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA N°498/02
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada.- Magistrado
En León a quince de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Lucas representada por el Procurador D. Miguel Angel DIEZ CANO) y amo apelado D. Clemente representado por la Procuradora Dª Beatriz SANCHEZ MUÑOZ, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don Manuel García Prada.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente , contra D. Lucas , debo declarar y declaro haber lugar a la realización de las obras solicitadas por la actora y descritas en el informe pericial del Arquitecto D. Rodolfo , y referidas en el hecho primero de la demanda y a realizar en el local arrendado y elevándose la renta a la cuantía mensual de 30.000 ptas. y sin que proceda cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios por no estar acreditados. Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 20 de noviembre de 2.001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
La parte demandada ha recurrido la sentencia del Juzgado que estimo las pretensiones de la demanda, impugnando la misma y achacándole falta de claridad y concreción en las obras a ejecutar. Dice también que solo se solicito autorización por el arrendatario para la ejecución de obras a que se alude en el documento n° 11 acompañado con la demanda. Por otro lado, no se muestra conforme con la cuantía de elevación de la renta interesando se acoja la solicitada en su momento.
El Tribunal esta básicamente de acuerdo con los argumentos que se exponen en los fundamentos segundo y tercero de la recurrida, justificando la procedencia de la realización de las obras de mejora en el local arrendado, como así viene suficientemente demostrado de las pruebas obrantes en autos: Acta notarial de presencia de fecha 14 de marzo de 2.001 (folio 30), informe...
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