SAP Granada 264/2007, 15 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2007
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Número de resolución264/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 53/07

JUZGADO.- MOTRIL Nº5

AUTOS.- ORDINARIO Nº 417/05

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 264

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Quince de Junio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,

en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril en virtud de demanda Jose Daniel, representado por el Procurador Sr/a. Cuesta Naranjo, contra Donato, representado por el Procurador Sr/a. Clavarana Caballero, y contra Marcelina, no comparecida.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en diez de Julio de dos mil seis, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Antonio Morales Rodríguez en nombre y representación de Jose Daniel, contra Marcelina y Donato representado por la procuradora doña Maria Teresa Rojas Arquero, debo declarar y declaro resuelto el contrato que vincula a las presentes partes litigantes respecto de la finca urbana sita en calle Santa Ana nº 1 de Motril, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 10-7-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Motril, en Juicio Ordinario 417/05, seguido por demanda de D. Jose Daniel, frente a D. Donato y Dª Marcelina, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local, se formuló por la representación del Sr. Donato, recurso de apelación que ha originado el Rollo 53/07 de esta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

El fondo de la Alzada, de la que ya adelantamos lo improsperable de la misma, pivota sobre la consideración de que el arrendamiento no fue de un local de negocio, sino de un taller privado, de un almacén y, en consecuencia, no es preciso que el mismo este abierto al publico, al no ser la inicial actividad al servicio del publico, sino para guarda y reparación de maquinaria del propio arrendatario.

Ciertamente, poco más ha de añadir esta Sala a la acertada fundamentación de la sentencia...

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