SAP Granada 264/2007, 15 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 264/2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 53/07
JUZGADO.- MOTRIL Nº5
AUTOS.- ORDINARIO Nº 417/05
PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA NUM.- 264
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a Quince de Junio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,
en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril en virtud de demanda Jose Daniel, representado por el Procurador Sr/a. Cuesta Naranjo, contra Donato, representado por el Procurador Sr/a. Clavarana Caballero, y contra Marcelina, no comparecida.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en diez de Julio de dos mil seis, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Antonio Morales Rodríguez en nombre y representación de Jose Daniel, contra Marcelina y Donato representado por la procuradora doña Maria Teresa Rojas Arquero, debo declarar y declaro resuelto el contrato que vincula a las presentes partes litigantes respecto de la finca urbana sita en calle Santa Ana nº 1 de Motril, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON
Frente a la Sentencia dictada en 10-7-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Motril, en Juicio Ordinario 417/05, seguido por demanda de D. Jose Daniel, frente a D. Donato y Dª Marcelina, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local, se formuló por la representación del Sr. Donato, recurso de apelación que ha originado el Rollo 53/07 de esta Sala que resolvemos.
El fondo de la Alzada, de la que ya adelantamos lo improsperable de la misma, pivota sobre la consideración de que el arrendamiento no fue de un local de negocio, sino de un taller privado, de un almacén y, en consecuencia, no es preciso que el mismo este abierto al publico, al no ser la inicial actividad al servicio del publico, sino para guarda y reparación de maquinaria del propio arrendatario.
Ciertamente, poco más ha de añadir esta Sala a la acertada fundamentación de la sentencia...
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