SAP Orense 98/2001, 12 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha12 Marzo 2001
Número de resolución98/2001

D. Abel Carvajales Santa EufemiaD. Mª Mercedes Pérez Martin EsperanzaD. Fernando Alañón Olmedo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2000

(APELACIÓN CIVIL)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, Don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Doña Mª Mercedes Pérez Martin Esperanza, Don Fernando Alañón Olmedo, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente.

S E N T E N C I A nº 98

En la ciudad de OURENSE, a doce de Marzo de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedente del ido. mixto de Ribadavia, seguido con el n°. 106/99, Rollo de Apelación núm. 416/00, entre partes, como apelante DON Miguel y DOÑA Alejandra , bajo la dirección del Letrado DON EUGENIO MOURE GONZÁLEZ y como apelado DON Iván , representado sólo a efectos de notificaciones por la Procuradora DOÑA MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON JOSÉ MARÍA CASAS AMIL. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Pérez Martin Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de Diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Glez. Neira, en nombre y representación de Miguel Y Alejandra , contra Iván , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA (14.490) PESETAS, por consumo de agua impagados, absolviéndole del resto de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Miguel y DONA Alejandra , recurso de apelación en ambos efectos y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la demandante la sentencia de instancia que desestimada su pretensión de condena de la parte demandada, de la cantidad de 650.620 ptas. en concepto de gastos de reparación de los daños ocasionados en el local arrendado.

SEGUNDO

Para la determinación de la responsabilidad del arrendatario por daños en la cosa arrendada ha de tenerse en cuenta lo establecido en los arts. 1561, 1562 y 1563 del C. Civil, de aplicación a los arrendamientos sometidos a la legislación especial, que determinaba entre otros la S.T.S. de 6 de abril de 1990, y a los que ya se remite expresamente la Ley 29/94 de A.U., y que declaran que "el arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o causa inevitable", art. 1561 C.C. "a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario" art. 1562; "el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" art. 1563 del C.Civil.

Preceptos de los que se desprende que el arrendatario debe responder de todos los daños que se aprecien en la cosa arrendada al tiempo de su devolución el arrendador salvo los deterioros causados por el paso del tiempo y por un uso conforme a lo pactado, salvo que demuestre su no intervención en la producción del daño ni obviamente de las personas de quienes deba responder.

No obstante a fin de precisar la existencia de esta obligación del arrendatario es necesario examinar el contenido del contrato, por si en él se insertase algún pacto que regulase dicha obligación, en cuyo caso habrá de estarse a lo pactado.

Y al respecto, las partes en la cláusula 2, establecieron, después de señalar la prohibición de realizar obras en el local, con excepción de las expresadas (referidas a reparaciones ordinarias del local o de sus instalaciones, tales como reposición de cristales, pinturas, desatasques, etc.) que si las ejecutare el arrendatario, quedarán en beneficio de la propiedad, sin que pueda exigírsele a esta indemnización alguna por las aludidas obras; estableciendo la cláusula 8ª que a la extinción del arrendamiento la parte arrendataria habrá de entregar a la propiedad el local arrendado y sus instalaciones fijas incorporadas de forma permanente al inmueble sin más desperfectos que los que puedan ser debidos al uso normal y diligente. Podrá retirar únicamente los...

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