SAP Jaén 737/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA RUIZ MORENO
ECLIES:APJ:2001:2186
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución737/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 737

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION seguidos en primera instancia con el núm. 261/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 59/01, a instancia de D. Gaspar , representado en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez contra Dª. Catalina , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Nájera y defendido por el Letrado Sr. Olmedo Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Linares con fecha Veintiséis de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Nájera en nombre y representación de Dª. Catalina , estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Cano, en nombre y representación de D. Gaspar , cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra Dª. Catalina , también circunstanciada y representada por la Procuradora Sra. Sánchez Nájera; se declara resuelto el contrato de arrendamiento y se ordena al condenado a que proceda al desalojo de la finca litigiosa en el plazo de cuatro meses, de conformidad con el art. 143 de la LAU de 1964, bajo apercimiento de lanzamiento, en caso de no verificarlo. Imponiendo al demandado las costas devengadas en la presente litis. Firme que sea esta resolución, ofíciese a la Delegación de Hacienda para que facilite la lista de comerciantes o industriales clasificados en la misma tarifa y epígrafe tributario que Dª. Catalina y a la Cámara de la Propiedad Urbana de Linares para que facilite la lista de propietarios de finca urbanas sitas en el mismo término municipal que el inmueble de la calle DIRECCION000 n° NUM000 , a fin de proceder a la insaculación y posterior constitución de la Junta de Estimación prevenida en el art. 152 de la LAU de 1964".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. Catalina , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por D. Gaspar ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Suplente Sr. D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio al amparo de la LAU de 1964 y en virtud del interés que para la actora-propietaria ofrece dicho establecimiento teniendo en cuenta que su hijo contrajo matrimonio, el mismo se viene dedicando a la actividad comercial de venta al por menor y actualmente se encuentra regentando otro local en régimen de alquiler y por lo cual se hace preciso aminorar gastos. Opuesta por la demandada-arrendataria la oportuna defensa en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, la sentencia de instancia tras rechazar la cuestión de forma termino por estimar la pretensión declarando resuelto el contrato de arrendamiento. Que contra la misma se alza la parte demandada reproduciendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, solicitando en caso contrario de la Sala la desestimación de la demanda y la subsistencia del contrato. Subsidiariamente se solicita se fije la indemnización por desalojo en base a lo expresamente alegado por la demandada en su escrito impugnatorio.

SEGUNDO

Que pasando a resolver la excepción procesal alegada en cuanto se haya denunciado la necesidad de traer al proceso al marido de la demandada, deberá partirse de la consideración que aún cuando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario constituye una institución de creación jurisprudencial que ahora por primera vez hallamos residenciada en la LEC/2000 (art. 12.2), lo...

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