SAP Granada 160/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:633
Número de Recurso790/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 160

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a dos de Marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 186/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Granada, en virtud de demanda de D. Jose Luis y D. Lorenzo , que han designado para oir notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Luque Sánchez, contra Dª. Diana , que ha nombrado a la Procuradora Sra. Sánchez Bonet, para oír notificaciones en esta alzada, contra D. Gonzalo , que nombró al Procurador Sr. López Lucena, a los efectos de oir notificaciones, y contra "CRÉDITOS A.M.S.A.", que no ha hecho alegación alguna sobre el recurso planteado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16/7/99 , contiene el siguiente Fallo: "Declaro resueltos los contratos de arrendamiento de los locales de negocio situados en la planta baja del edificio situado en la CALLE000 , n° NUM000 de Granada, destinados a zapatería y sombrerería, así como el contrato de arrendamiento del piso primero del mismo inmueble destinado a oficinas, condenando a Dª. Diana , a D. Gonzalo y a Actividades Mercantiles S.A. a que los dejen libres y a disposición de D. Jose Luis y D. Lorenzo , dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso y cada parte abonará las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada (Dª Diana y D. Gonzalo ), por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artº 118-2° de la anterior L.A.U. de 1.964 establecía un supuesto de resolución de la relación arrendataria que equiparaba a la pérdida o destrucción del objeto arrendado el caso de la importante disminución del valor de la vivienda o local de negocio cuando para la reconstrucción del mismo su costo exceda del 50 % del valor real en el momento de ocurrir el siniestro, quedando excluida en dicha valoración el precio del suelo. A tal fin no era preciso indagar el origen o causa de producción de la ruina técnica, ni si esta se ocasionaba en un instante concreto o paulatinamente por el transcurso del tiempo. Así lo indicaban viejas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, como las de 24-1-63, 1-3- 65 y 4-12-65 , en las que se expresaba que lo mismo el siniestro podía obedecer a caso fortuito o a culpa o negligencia pues la Ley no distinguía a tal efecto el origen que pueda tener la pérdida de la cosa arrendada.

También ha ido olvidando el criterio inicial de que el valor de reconstrucción había de recaer sobre el edificio en su conjunto, debiendo de comprender únicamente el que afecte a cada vivienda o local de negocio. De este modo se viene manifestando reiteradamente por nuestra jurisprudencia, de la que es exponente la S.T.S. de 7-9-94 que viene a resumir la evolución jurisprudencial y la posición actual que se encuentra vigente al decir: "La regulación que figuraba en el antiguo artº 155 de la Ley, fue modificada a partir de la Ley 1956 , sustituyendo la expresión "valor de la finca a efecto fiscales", por el contenido actual del artº 118, en el que...

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