SAP León 329/2001, 9 de Noviembre de 2001

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2001:1929
Número de Recurso294/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2001
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 329-01

ILMOS. SRES.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente

En LEON, a nueve de Noviembre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de COGNICION 54/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 294/2001, en los que aparece como parte apelante D. Felix representado por el procurador D. JAVIER MUÑIZ BERNUY, y asistido por el Letrado D. JUAN MUÑIZ BERNUY, y como apelado D. Abelardo , sobre resolución de contrato de arrendamiento de local, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Diez Cano, en nombre y representación de DON Abelardo contra DON Felix , y en su virtud declaro la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 13 de noviembre de 1962 que ligaba al actor con D. Felix sobre el local de negocio sito en la calle DIRECCION000 n NUM000 de León, condenando al demandado a desalojar el inmueble , dejarlo a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal, con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de Mayo de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esa Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de Octubre de 200 1.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza del demandado D. Felix frente a la sentencia dictada en los presentes autos que, acogiendo la demanda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento en su día suscrito por el progenitor de

D. Felix a consecuencia de su fallecimiento y por estimarse improcedente la subrogación por éste pretendida, al considerarla no efectuada conforme a derecho.

Como resulta de los autos, y son hechos pacíficos, D. Tomás , padre del señor Felix y arrendatario del local litigioso, había fallecido en el mes de Agosto de 2000 en estado de casado, por lo que llegada tal circunstancia a conocimiento del arrendador actual D. Abelardo , sucesor de D. Lázaro , el 15 de diciembre de 2000 por carta certificada, en la que comunicaba su intención de continuar en el arrendamiento del citado local comercial mediante subrogación; contestó a dicho escrito remitiendo vía burofax a la Empresa de Servicios que en nombre del arrendatario le había notificado la intención de este último de subrogarse, su oposición a la misma, requiriéndole para que desalojase el local arrendado. Efectuado tal requerimiento, el 28 de diciembre de 2000, D. Abelardo recibió acta notarial en la que D. Felix le notificaba el fallecimiento de su padre, D. Tomás y que "en defecto de su madre va a continuar la actividad desarrollada en el citado negocio subrogándose en su cualidad de heredero y descendiente en el arrendamiento del local. D. Abelardo al instar su demanda consideró que la notificación de la subrogación a la arrendadora se había producido de manera extemporánea.

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto, la cuestión que ha de debatirse en esta apelación se revela como estrictamente jurídica en clara referencia a si la subrogación ha de considerarse operativa.

Esta Sala ya ha resuelto la cuestión en Sentencia 202/01 (Rollo 105/20001) de 21 de Junio de 2001, pues el único tema suscitado es si la notificación de la subrogación resultó o no extemporánea, toda vez que tras el fallecimiento de D. Tomás nada al respecto...

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