SAP Barcelona 494/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2004:8710
Número de Recurso392/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 494/04

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 349/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de LA MAQUINISTA VILA GLOBAL, S.A., contra FAST FOOD XXI, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, en nombre y representación de La Maquinista Vila Global, S.A. contra Fast Food XXI, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial con respecto a la cantidad de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesetas por el concepto rentas adeudadas, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda la sociedad actora, propietaria de un local de negocio, se dirige contra la antigua arrendataria del mismo, una vez resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba, reclamándole cantidades que estima que le adeuda por diversos conceptos. La parte demandada se opone a dicha pretensión e interesa su absolución, alegando la existencia de una transacción, y para el supuesto de que ésta no se apreciara admite las cantidades reclamadas por algunos conceptos y se opone a la procedencia de otros. La sentencia de primera instancia, tras rechazar el motivo principal de la oposición, estima en parte la demanda y condena a la demandada al pago de la suma de 117.171 euros mas los intereses que haya devengado la suma de 56.287 euros - rentas adeudadas- desde la interposición de la demanda, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna la sentencia respecto a la cuantía fijada en concepto de indemnización por desistimiento y al pronunciamiento relativo a las costas. En consecuencia, y en virtud de los principios que rigen la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, el debate en esta alzada queda limitado a las cuestiones indicadas.

SEGUNDO

En el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito entre las partes ahora litigantes en fecha 21.3.2000 (doc. 1 de la demanda) se contenía una estipulación (6ª, último párrafo) en la que las partes acordaban que (durante el plazo pactado el arrendatario vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá (...) indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo contractual que quedare por cumplir... En aplicación de dicha cláusula la actora reclama una indemnización correspondiente a un mes de renta por el tiempo que restaba por cumplir (partiendo que el contrato se resolvió con efectos de julio de 2001 y que el plazo pactado, acordada una duración de seis años, finalizaba en marzo de 2006). La demandada se opone a dicha pretensión aduciendo que los perjuicios por cuya indemnización se reclama deben ser reales y acreditados y que, dado que la cantidad reclamada en aplicación de dicha cláusula es desproporcionada, debe calcularse la indemnización por desistimiento (cuya procedencia no es cuestionada ni discutida en ningún momento por la arrendataria) con los parámetros prevenidos en el art. 11 LAU 29/94 . La sentencia de primera instancia, desestima dichos motivos de oposición, si bien modera equitativamente la...

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