SAP Huelva 28/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:89
Número de Recurso164/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 28

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la ciudad de Huelva a veinticinco de enero de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición núm. 336/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Huelva interpuesto por DOÑA Blanca representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y defendida por el Letrado Sr. Moreno Domínguez y como apelado DON Felix representado en esta alzada por el Procurador Doña Norma Lily Zambrano Murillo y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Segovia.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8-III-99 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar íntegramente la demanda orígen del presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas en nombre y representación de Doña Blanca , contra Don Felix , condenando a la actora a que abone las costas habidas en esta litis."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a estaAudiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Aceptamos íntegramente la valoración de la prueba y la exquisita fundamentación jurídica efectuada por el juzgador, dando por reproducido íntegramente el contenido de la sentencia recurrida, que en aras de evitar reiteraciones daños por reproducida, confirmandola íntegramente con desestimación del recurso interpuesto.

  2. El recurso no puede prosperar, pues si bien quedan acreditados en la presente litis la existencia de un contrato de arrendamiento de local suscrito por ambas partes y la realización por el demandado de una serie de obras o modificaciones en la fachada del local sin el consentimiento de la arrendadora, concretamente la (colocación de aire acondicionado y un toldo), así como la incoación de expediente sancionador por la Gerencia Municipal de Urbanismo, ello no supone sin más que concurra la causa de resolución contenida en el artículo 114.7º del T.R de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , vigente a los...

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