SAP A Coruña 171/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1085
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 171/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaD. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de DESAHUCIO 0000556/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 3 de Santiago, a los que ha correspondido el Rollo 27 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Alejandro y D. Gustavo , representados por la procuradora Dª MONICA

A. VIEITES LEON, y como apelada Dª Melisa , representada por la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 3 de Santiago, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Yolanda Vidal Viñas, en representación de Dª Melisa contra D. Alejandro y D. Gustavo , representados por la Procuradora Dª Mónica Vieites.

  1. - Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Noviembre de 2002, concertado sobre el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Santiago de Compostela, condenando al codemandado D. Alejandro al desalojo del referido inmueble ene l plazo legalmente establecido, y a dejarlo libre vacío y expedito a disposición de la actora, con el apercibimiento de que de no verificarlo, se procederá al lanzamiento el próximo día 5 de Junio a las 10 horas.2.- Debo condenar y condeno a D. Alejandro y a D. Gustavo , a que solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 11.773,38 euros, con los intereses legales, y al pago de las rentas que se devenguen hasta la fecha del efectivo abandono del local, a razón de 516,11 euros mensuales, con expresa imposición de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, cuantía que habrá de fijarse en ejecución de sentencia.

  2. - Debo estimar y estimo la pretensión relativo al pago de 557,32 euros en concepto de gastos de suministro de agua, no procediendo la estimación del a pretensión relativa a los gastos de luz.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alejandro se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 16 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso se ejercitaron, de forma acumulada, acciones encaminadas a obtener la recuperación de una finca urbana dada en arrendamiento, por impago de la renta y cantidades asimiladas, y a la reclamación de las rentas adeudadas.

Frente a la sentencia, en la que se estima parcialmente la demanda, se interpone recurso de apelación en el que se alega la vulneración de normas y garantías procesales, por inadecuación del procedimiento e indebida inadmisión de la prueba documental, y la previa extinción del arrendamiento que quedó sin efecto como consecuencia de lo pactado en el contrato suscrito por las partes el 31 de agosto de 2004.

SEGUNDO

La limitación de las excepciones que puede oponer el demandado en el juicio de desahucio, y del objeto de la prueba, exige que el demandado condenado pueda instar, si lo considera oportuno, un ulterior proceso declarativo plenario en el que alegue y pruebe que existía otro motivo frente al desahucio. Pero la existencia de esos otros motivos no convierten en inadecuado un...

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