SAP Ávila 219/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2004:322
Número de Recurso366/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 219/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

MAGISTRADOS

D JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 393 /2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 366 /2004 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D Casimiro , representado por la Procurador Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA, dirigido por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNÁNDEZ, y de otra como recurrido Dª. Amanda , representado por la Procuradora Dª LOURDES GONZALEZ MINGUEZ y dirigido por el Letrado D RODRIGO SANTOLALLA DEL OJO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro representado por la Procurador Sra Sánchez García contra Dª Amanda , representada por la Procuradora Sra. González Mínguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato del local sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Avila desde el 26.2.2004, habiendo de proceder el arrendador a la devolución de la fianza. Se condena al arrendatario al pago de la mensualidades correspondientes al período de abril del año 2003, hasta el 26.2.2004.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han quedado acreditados en virtud del extenso material probatorio se extractan en los siguientes: en fecha 1 de Agosto de 1.999 (Vid. folios 8 a 11) las partes hoy litigantes formadas por la arrendadora, Doña Amanda y por el arrendatario, Don Casimiro otorgaron contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 en la localidad de Ávila. La propiedad manifestó expresamente que la finca cumplía todos los requisitos y condiciones necesarios para ser destinada a la actividad de almacén (Exponen II), estableciendo que el contrato de arrendamiento tendría una duración de siete años a partir de la entrega de la finca objeto de contrato (Estipulación II), una renta de veinte mil pesetas mensuales con actualización anual (Estipulación

III), así como el compromiso de la arrendadora a ejecutar todas las obras necesarias a fin de conservar la finca en el estado de servir para el uso para el que fue destinada ( Estipulación V), precisándose que serían causas de resolución del contrato, además de las previstas en el Art. 35 LAU , el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del mismo (Estipulación X) y finalmente, en prueba de conformidad, lo firmaron en el lugar y fecha expresado en su principio. ( Estipulación XIII). Posteriormente y en fecha no determinada, resurgieron unas humedades que se fueron expandiendo por todo el local litigioso (Vid. folios 25 a 28, 168 a 171 y 216 a 222), sin que el arrendatario notificara circunstancia alguna sobre las mismas hasta la interposición de la demanda de conciliación 221/2003 fechada el día 14 de mayo de 2003, la cual se concluyó sin avenencia del arrendador-demandado, dando lugar a la resolución unilateral del contrato de arrendamiento desde el mes de mayo de 2003 y sin que por su parte se hiciera entrega de las llaves del local ni pago del montante adeudado (calculado al folio 101). Después y en fecha 26 de febrero de 2004 el arrendatario formuló demanda contra el arrendador que aprovechó para reconvenir en su crédito. Dictada Sentencia parcialmente estimatoria que accedió a la resolución del contrato de arrendamiento y a la devolución de la fianza prestada en su día, no obstante se condenó al actor al pago de la renta desde los meses de abril de 2003 hasta el día 26 de febrero de 2004, lo que causó la formulación de la alzada con la alegación de los motivos que a continuación se explicitan : a) infracción de los Arts. 1.089, 1.101, 1.124, 1.256 y 1.555 Cc en relación con los Arts. 4.3 y 27.1 LAU , por considerar resuelto el contrato de arrendamiento desde el día 26 de febrero de 2004 en lugar de apreciarlo desde mayo de 2003, así como que el último mes que el arrendatario satisfizo el pago de la renta pactada fue el de abril de 2003, momento en que, según el recurrente, vacía el local y lo pone a disposición de la propiedad ; b) infracción de los Arts. 1.090, 1.101, 1.103, 1.124 y 1.556 Cc en relación con los Arts. 394 por no conceder el pago de los gastos fotográficos y la no imposición de costas; c) error en la apreciación de la prueba e infracción a la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto y al Art. 218 LEC .

SEGUNDO

Por lo que...

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