SAP Las Palmas 208/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2007:1997 |
Número de Recurso | 89/2007 |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 89/07
Asunto: Juicio Declarativo Ordinario 225/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria.
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 208
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 13 de Junio de 2.007.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 225/05) seguidos a instancia de DOÑA Elvira, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Natalia Quevedo Hernández y asistida por el Letrado Don Oscar Martel Gil, contra la entidad FOTOS CLUB MONTSERRAT SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Edith Martell Ortega y asistida por el Letrado Don José R. Santana Sánchez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que DESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Natalia Quevedo Hernandez, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Elvira contra FOTO CLUB MONSERRAT S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones dirigidas contra ella, con imposición de las costas a la parte demandante.»
La referida sentencia, de fecha 20 de Abril de 2.006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de Junio de 2.007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora en su demanda ejercita una acción personal de resolución, (por subarriendo no autorizado o, en su defecto, por cesión no consentida), del contrato de arrendamiento de local de negocios, celebrado entre las partes litigantes el 13 de Febrero de 1.983 y que tiene por objeto el local sito en la planta baja y sótano, de la izquierda entrando, del edificio marcado con el número 49 de la calle Barcelona, (Las Palmas de Gran Canaria).
La sentencia dictada en primera instancia desestima tal pretensión por entender que el contenido del documento número cinco, (folio 31 de las actuaciones), presentado por la arrendadora, ampara el subarriendo parcial efectuado por la arrendataria.
La actora, ahora como apelante, se alza frente a la referida decisión judicial e interesa su revocación y, por ende, la...
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