SAP Palencia 215/2001, 25 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Junio 2001
Número de resolución215/2001
  1. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Muñiz DelgadoD. Angel Santiago Martínez García

Rollo n° 162/01

Juicio Verbal n° 164/00

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS QUINCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Angel Santiago Martínez García

En la ciudad de Palencia, a 25 de junio de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre actualización de rentas, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 20 de marzo de 2.001, entre partes, de una, como apelante, Doña Sandra , representado por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendida por el Letrado Don Jerónimo del Moral Crespo, y de otra, como apelada, Don Alfonso y Don Paulino , representados por la Procuradora Doña Martina Fernández Ruiz y defendidos por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata en nombre y representación de Sandra , he de declarar y declaro:

  1. Que procede actualizar la renta en el mes de noviembre de 2.000, estableciéndose como renta actualizada al 100% la suma de 92.805 pesetas, siendo exigible a los arrendatarios como renta actualizada a fecha noviembre de 2.000 la suma de 37.122 pesetas.

  2. Que los demandados deberán abonar a la parte actora la suma de 34.445 pesetas correspondientes al IBI así como la suma de 79.245 pesetas correspondientes a tasas municipales, debiendo procederse en años sucesivos a la repercusión de tales cantidades.

  3. Que las cantidades que resulten de la actualización de la renta deberán ser incrementadas en el 16 % de IVA, o porcentaje que legalmente se fije, con la retención del 15 % excluido el IVA. Que no procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debemos indicar es que el estudio de esta Sentencia va a limitarse a las cuestiones que han sido objeto de debate y discusión en esta Alzada, obviándose aquellas cuestiones que ya fueron estimadas en la demanda, y que no han sido objeto de discusión en esta apelación.

Los hechos y disposiciones legales que han de tenerse en cuenta para la correcta resolución de este pleito son los siguientes:

  1. - La actora Doña Sandra es propietaria del local de negocio sito en Aguilar de Campoo, calle BARRIO000 n° NUM000 .

  2. - El citado local está arrendado a los demandados Don Alfonso y Don Paulino desde el día 23 de noviembre de 1.972.

  3. - La renta inicial en 1.972 fue de 7.500 pesetas, y en junio de 1.995 (cuando falleció la primitiva arrendadora Doña Marcelina ) era de 29.529 pts más el 16% de IVA, es decir, 34.022 pesetas, cantidad que es la que se ha seguido pagando hasta la actualidad.

  4. - Con fecha 1 de junio de 2000 la arrendadora remitió a los arrendatarios un burofax carta pretendiendo la actualización de la renta conforme a la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, y les anuncia la repercusión del IBI.

  5. - Conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Apartado A), 1. el régimen normativo aplicable a los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1.985, y que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la L.A.U. (como es el caso), continuarán rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la L.A.U. de 1.964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta Disposición Transitoria.

  6. - Conforme a la D.T. Tercera citada, letra C), relativa a la Actualización de la rente, n° 6., a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, la renta de los arrendamientos de locales de negocio podrá ser actualizada, a instancias del arrendador,...

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