SAP Barcelona 676/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2003:5514 |
Número de Recurso | 348/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 676/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm. 676
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 260/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancias de DOÑA Rosa , DON Casimiro y DON Fermín , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, DON Millán , DOÑA Diana y DOÑA Leonor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada la Procuradora Dña. María Luisa Infante Lope, en nombre y representación de Dña. Rosa , DON Casimiro y DON Fermín , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en c/ CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, D. Millán , Dña. Diana y Dña. Leonor , y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda. 2º- Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte demandante insiste en esta alzada en la nulidad del acuerdo 3º adoptado en la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 10 de enero de 2002, por el que se acordó el arrendamiento de una parte del terrado comunitario de la finca a favor de tres copropietarios, y la separación del espacio arrendado; reiterando los motivos alegados en la instancia.
En estudio de la presente debemos de partir que tras la reforma operada en la ley de Propiedad Horizontal de 1960 por Ley 8/1999, en el artículo 17.1ª párrafo segundo in fine se dispone que "El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso especifico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.", reforma que tiene su fundamento, conforme se indica en su Exposición de Motivos en considerar que "la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad", flexibilizando el régimen de mayorías.
En el presente caso se ha cumplido el requisito del quórum necesario, y el arrendamiento recae sobre una parte de la terraza, 44'13 m2 sobre los 130'90 m2 de superficie útil total, en provecho de los propietarios del piso cuarto.
Entendemos procede confirmar la resolución recurrida, debiendo rechazar las alegaciones de la parte apelante, en base a las siguientes...
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