SAP Cádiz, 17 de Julio de 2002

ECLIES:APCA:2002:1995
Número de RecursoRecurso nº 121/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA N°

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

ROLLO APELACION CIVIL N° 121/02-1

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 27/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE CÁDIZ

En Cádiz, a diecisiete de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante ADMINISTRACIONES ORTEGA S.L., HEREDEROS DE Fernando , ADMINISTRACIONES ORTEGA S.C., Y Constantino , representados en la primera instancia por la Procuradora Sra. Rico Sánchez y asistidos de la Letrada Sra. Brenes Rufín, son también apelantes la entidad DAMIVID S.L., representada en la primera instancia por la Procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz y asistida del Letrado Sr. Hernández Galán, y DOÑA Guadalupe , representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez y asistida del Letrado Sr. Gago Vela del y parte apelada FUNDACIÓN LEON ELORDI, representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Hortelano Castro y asistida del Letrado Sr. Millán Mellado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cádiz, con fecha 8 de enero de 2002, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Hortelano Castro, en nombre y representación de Fundación León Elordi, contra Guadalupe , Administraciones Ortega S.L. y S.C, Constantino , Herederos de Fernando y Damivid S.L y debo declarar y declaro la nulidad radical y absoluta de los contratos de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1995 y del contrato de cesión de arrendamiento de 1 de marzo de 200; todo lo anterior lo es con condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los ya mencionados, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

Primera

Cuatro recursos de apelación se interponen contra la sentencia estimatoria recaída.

El primero, deducido por los demandados Administraciones Ortega Sociedad civil, Constantino y Herederos de Fernando , quienes lo basan en un solo motivo: la defectuosa valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida, que la lleva a considerar acreditados unos hechos no correctamente apreciados en su Fallo estimatorio.

El segundo, interpuesto por la también demandada Administraciones Ortega Sociedad Limitada, quien lo fundamenta en tres motivos: de una parte, su falta de legitimación causal o titularidad pasiva de la pretensión actora; de otra, la prescripción de la acción ejercitada en demanda; y por último, la defectuosa valoración probatoria realizada.

El tercero, deducido por Guadalupe , quien lo basa en tres motivos: de una parte, la falta de litisconsorcio pasivo necesario que denuncia, al no haber sido demandada Verónica , esposa como es del socio de Administraciones Ortega Sociedad civil Constantino , de otra, la nulidad sólo parcial de que en su caso adolecería el contrato de autos; y por último, la improcedencia de su condena en costas.

Y el cuarto, interpuesto por Damivid Sociedad limitada, quien lo fundamenta en cuatro motivos: de un parte, la defectuosa valoración probatoria realizada; de otra, la prescripción de la acción derivada de la anulabilidad que afectaba al contrato de autos; de otra, su condición de contratante de buena fe; y por último, la nulidad sólo parcial de la que en todo caso adolecería el contrato de autos.

Segunda

Ante todo y por lo que a la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida se refiere, que constituye motivo de impugnación de casi todos los demandados, el análisis de toda la prueba aportada al proceso, en especial la documental acompañada a los escritos de demanda y contestación, las confesiones absueltas y las testificales depuestas, han de formar convicción sobre los siguientes extremos:

  1. Que la actora, Fundación León Elordi, desde el año 1.989 aproximadamente, tenía encomendada la administración de su patrimonio en Cádiz a Administraciones Ortega, domiciliada en el piso NUM000 de los núms. NUM001 y NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, a quien tácitamente llegó a conferir facultades para concertar y suscribir en su nombre aquellos contratos de arrendamiento que se considerasen normales, como ajustados a la ley y los usos, debiendo consultar al menos aquellos otros que, por contener cláusulas especiales, se separaran de esta normalidad, lo que era escrupulosamente cumplido por la referida Administradora.

  2. Que Fernando , miembro de Administraciones Ortega, sin consulta ni consentimiento alguno y respecto al local de negocio sito en el NUM000 NUM003 del núm. NUM004 de la CALLE001 de esta ciudad propiedad de la actora, concertó y suscribió: el 23 de marzo de 1.990 con Manuel Gago Vela, quien actuaba en representación de Renta 90 S.L., contrato de arrendamiento...

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