SAP Málaga 465/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2004:2666
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 465

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/2004

JUICIO Nº 228/2001

En la Ciudad de Málaga a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso María Teresa que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CRIADO ROMERO,JOSE MANUEL y defendido por el Letrado D. PERICET MELENDEZ-VALDES, CARLOS JOSE. Es parte recurrida Regina , que está representado por el Procurador D. ANTONIO LOPEZ ESPINOSA PLAZA, , CERES HIDALGO, ARACELI y defendido por el Letrado D. RODRIGUEZ CRUZ, FERNANDO JAVIER, RODRIGUEZ MAÑAS, MARIA DEL CARMEN, que en la instancia ha litigado como parte demandante. No habiendo contestado al recurso Clara , Paulino Y PRESIDENTE DE LA DIRECCION000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-4-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lopez Espinosa Plaza, en representación de Dª Regina , debo absolver y absuelvo a Dª Clara , a D. Paulino y a la DIRECCION000 , representada esta por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo; y debo condenar y condeno a Dª María Teresa , representada por el Procurador Sr. Criado Romero, a realizar las obras necesarias para reparar las averias del apartamento de su propiedad nº NUM000 , sito en c/DIRECCION001 , DIRECCION000 , asi como a realizar la reparación de los daños producidos en el apartamento de la actora que con el nº NUM001 se ubica en la misma dirección, todo ello de acuerdo con lo establecido al respecto en los Fundamentos Juridicos Tercero y Cuarto. En cuanto a las costas causadas en esta instancia se estará a lo establecido en el Fundamento Juridico Quinto".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2-6-04quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el procurador Sr. López Espinosa Plaza, en nombre y representación de Dña. Regina

, se formuló demanda de juicio verbal contra Dña. María Teresa , Dña. Clara y D. Paulino , como inquilinos ocupantes de la vivienda propiedad de la anterior, y contra la DIRECCION000 , de Arroyo de la Miel, a fin de se condenara a los demandados a efectuar las obras de reparación pertinentes para evitar las fugas de agua que se venían produciendo, así como a reparar los daños causados en la vivienda propiedad de la actora, recayendo en la instancia sentencia que estimaba parcialmente dichas pretensiones.

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Criado Moreno, en nombre y representación de Dña. María Teresa

, se entabló recurso de apelación contra la mencionada sentencia, interesando en primer lugar, la declaración de nulidad de lo actuado en la instancia desde el acto del juicio, al no quedar registrado en soporte audiovisual por defecto técnico, y alternativamente, un error en la valoración de la prueba practicada e infracción en las normas aplicadas en la fundamentación jurídica de dicha resolución. Igualmente por el procurador Sr. López Espinosa Plaza, en nombre y representación de Dña. Regina , se impugnó el pronunciamiento sobre las costas contenido en la mentada sentencia.

TERCERO

Por la apelante se solicita, como primer motivo de su recurso, la nulidad de lo actuado desde la vista celebrada, ya que lo acontecido en la misma no quedó registrado en soporte audiovisual, como se anunciaba en la sentencia. La documentación de las vistas se regula en el artículo 187 de la LEC , disponiendo que su desarrollo se registrará en soporte acto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuera posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley . Pues sólo si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentara por medio de Acta realizada por el Secretario Judicial. Con esta redacción -fruto de la tramitación parlamentaria de la Ley- se ha abandonado la regulación del proyecto, que establecía la tradicional forma de "acta" sin perjuicio de su posible registro en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y se opta, en el texto definitivo, por establecer esta última como forma de documentación, permitiendo sólo el acta cuando ésta no pueda llevarse a cabo. La documentación de las actuaciones le corresponde al Secretario Judicial, estableciendo el artículo 146,2 de la LEC , que cuando se trate de actuaciones que conforme a esta Ley, hayan de registrase en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las peticiones y propuestas de las partes y las...

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