SAP Albacete 194/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2001:926
Número de Recurso190/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.194

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos Sres.

Presidente

Don Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a veintinueve de noviembre de dos mil uno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 144-01 de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Juan Luis , contra Octavio y Cosme , sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2001 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, representado por medio del Procurador D. Begoña Hemández Tárraga, bajo la dirección del Letrado D.José Ignacio Badenas Arrufat, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la parte demandada, representada por el Procurador D. Emilio Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Carlos Pérez Trujillo, Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. Begoña Hernández Tárraga en nombre y representación de D. Juan Luis contra D. Octavio y D. Cosme representados por el Procurador D. Emilio Erans Martínez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos en la demanda. Con imposición de costas al actor por ser ello preceptivo."2°.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por el volumen de trabajo del Iltmo. Sr. Magistrado Ponente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Luis , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia y que se dicte otra estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su petición de la demanda en la obligación que habían asumido los demandados en el documento de fecha 25 marzo 1990 -protocolizado notarialmente el 26 Enero 1991- en virtud del cual se estipulaba que el Sr. Octavio abonaría al actor, al finalizar los contratos de arrendamiento, en concepto de mejoras efectuadas en las fincas la cantidad de 8.000.000 de pesetas, obligación que es negada por los demandados que denuncian que la referida estipulación no es sino una interpolación unilateral del actor al final del documento de fecha 25-3-90 que fue otorgado a los únicos fines que se especifican en el resto del mismo, en concreto, establecer una compensación anual -250.000 pesetas- por los daños ocasionados por los animales de caza en la siembra que efectuasen los Sres. Octavio Cosme y por no pastar ningún tipo de ganado. Al respecto y en orden a la eficacia de la referida estipulación es suficiente explicitar el resultado de la prueba pericial caligráfica practicada -folios 246 a 259-en el sentido de que el párrafo "a dichos contratos de arrndamientos de caza y siembra; el Sr. Octavio le abonará al Sr. Juan Luis por las mejoras en dichas fincas ocho millones de pesetas (8.000.000) al finalizar dichos contratos." ha sido interpolado, por lo que si dicha conclusión, además, se pone en relación con la testifical del Sr. Manuel , firmante del documento, que precisa que existe en el texto que se le exhibe un párrafo añadido después de que se firmara el documento concretamente "que el Sr. Octavio le abonará al Sr. Juan Luis 8.000.000 pesetas al finalizar dichos contratos" ha de llegarse inicialmente a la misma conclusión que el Juzgador de instancia, es decir, no cabe exigir el pago de mejoras en la finca en base a la pretendida cláusula obligacional ya que no se acredita que fuera estipulada de común acuerdo, por lo que, en su caso, el resarcimiento reclamado en concepto de mejoras en las edificaciones existentes o realización de otras de nueva planta -hecho tercero de la demanda- para tener éxito total o parcial ha de deducirse de otra estipulación contractual o bien de la exigencia legal que pudiera derivarse si efectivamente...

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