SAP Baleares 26/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2007:223 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00026/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
Rº. 234/06
SENTENCIA NUM. 26/2007
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 23 de Enero de 2007
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, bajo el nº 239/2002, Rollo de Sala nº 234/2006, entre partes, de una como actora-apelante "Tani y Santi, S. L.", representada por el Procurador D. Francisco Barceló Obrador, y de otra, como codemandada-apelada Dª. Mariana, como heredera de Dª. Lucía, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Josep Massot Tejedor y Dª. Carmen Baiget Montis. Han sido partes, en rebeldía declarada, los Sres. Luis María y Héctor.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, en fecha 10 de junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TANI Y SANTI, S.L., representada poe el Procurador Sr, Barceló Obrador y defendido por el el Letrado Sr. Massot Tejedor, contra Mariana en su condición de heredera de Lucía, representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló y defendido por el el Letrado Sra. Baiget Montis: a) CONDENAR Y CONENO a Mariana a abonar a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (1.953'13 €), más el interés legal de dinero de dicha cantidad, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución.- b) ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de pronunciamientos efectuados en su contra.- Todo ello sin efectuar expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte codemandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
El principal problema que se dilucida en el presente procedimiento y alzada consiste en una reclamación de rentas que se dicen impagadas, en función del contrato de arrendamiento de bienes muebles suscrito entre las partes, de fecha 4 de octubre de 1999. El...
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