SAP Murcia 246/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:2054
Número de Recurso305/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 246/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a doce de Julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Yecla, con el núm. 435/97 , entre las partes: como actora en primera instancia y en esta alzada apelante, Dª María del Pilar , en primera instancia representada por la Procuradora Dª Concepción Martínez Palao y en esta alzada, a efectos de notificaciones, por el Procurador Sr. Saura Pérez, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Sra. Magdalena Pico Polo; y como demandados en instancia e impugnantes del recurso en esta alzada D. Armando y D. Carlos Antonio , en primera instancia representados por el Procurador D. Manuel Azorín García y defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Rafael López Prats, y D. Pedro , en primera instancia representado por el Procurador D. Francisco J. Reche Castex y en esta alzada a efectos de notificaciones por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Cristóbal Guillén Castaño. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de abril de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María del Pilar contra D. Armando , D. Carlos Antonio y D. Pedro := Debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por haber consignado el demandado en tiempo hábil las rentas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda.= 2 Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de ciento once mil pesetas (111.000 Ptas.), cantidad que, como se ha indicado, ya ha sido consignada por el demandado.= Y Debo absolver y absuelvo al demandado, en la instancia, del petítum de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por no dar el arrendatario al local objeto de la locación el uso pactado en el contrato.= Todo ello sin expresa imposición de las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, Dª María del Pilar , siéndosele admitido en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno y dictándose la presente sin celebrar vista.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la parte actora y arrendadora se alega vulneración de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 y de los arts. 39 y 40 del mismo texto legal, vulneración de los artículos 153 y 154 de la L.E . Civil, vulneración de la Disposición Transitoria Tercera , regla tercera,--en relación con el art. 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 , vulneración del art. 24.2 de la C.E ., así como del principio de economía procesal y vulneración de la doctrina jurisprudencial sentada en situaciones similares a las planteadas en este procedimiento, pues se estima que en el juicio de cognición previsto en el art. 40.2 de la Ley 29/1.994 de 24 de noviembre , para el supuesto de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y ejercicio acumulado de la reclamación de cantidad, pueden ejercitarse en dicho procedimiento otras causas...

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