SAP Ciudad Real 133/2000, 24 de Abril de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2000:635 |
Número de Recurso | 253/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. Num. 133/2.000
CIUDAD REAL, a veinticuatro de abril del año dos mil.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en
apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a
instancia de Marina , en su nombre y en representación de sus hermanos
Carla Y Lucía , representado en esta alzada en calidad de apelantes por la
procuradora Sra. Ruiz Villa y defendidas por la letrada Sra. Lozano Muñoz, contra Manuel , representado en esta alzada en calidad de apelado por el procurador Sr. Alba
López y defendido por el letrado Sr. Garcia de Dionisio.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Manzanares, en autos dejuicio de Cognición se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora contra Don Manuel sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por obras inconsentidas, y estimando la alegada excepción de la falta de personalidad en el actor, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas originadas a la parte actora.
La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 23 de marzo del corriente, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
La representación legal de Dª. Marina , con poder de representación de sus hermanas Dª. Carla , fallecida el día 11 de noviembre de 1.999 y Dª. Lucía , articulan el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 28 de mayo de 1.999 , solicitando su revocación, y en consecuencia desestimándose la excepción dilatoria prevista en el art. 533.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se entre a conocer sobre el fondo del asunto, estimándose la demanda origen de la presente litis, con condena de costas a la parte demandada.
En el presente caso ha quedado acreditado que la fallecida Dª. Carla y sus hermanas Lucía y Dª. Carla , eran propietarias de la casa en cuya planta baja se encuentra el local arrendado a D. Manuel , y como comunero de la citada propiedad ostentan la propiedad del local sito en la CALLE000 y CALLE001 de la localidad de Manzanares, hecho reconocido por el mencionado Sr. Manuel en su contestación a la posición octava, al manifestar "ser cierto que es conocido que las actoras viven y son dueñas de la casa donde, en la planta baja está el objeto de la presente litis"...
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