SAP Barcelona 1/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2007:1572
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 34/2006-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 15/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 15/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de MARXAN S.A., contra Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación de "MARXEN,S.A" contra Dª Luisa. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte actora contra la Sentencia de instancia desestimatoria de su demanda en la que se pretendía la declaración de que la renta que debe servir de base para la aplicación del régimen transitorio de la LAU 29/1994, es la contractual y no la especialmente pactada en la condición 5ª del contrato de arrendamiento, el recurso por el que se reproduce tal pretensión ha de prosperar toda vez que el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la citada LAU establece, por lo que a los arrendamientos de local de negocio se refiere, un sistema de actualización similar en lo esencial al previsto para los arrendamientos de vivienda en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 11, aunque con algunas diferencias relevantes pues no existe un sistema alternativo de actualizar la renta a través del valor catastral de la finca (disp. transit. 2ª.11, regla 5ª), ni se tienen en cuenta los ingresos del arrendatario y de las personas que con él convivan (disp. transit. 2ª.11, reglas 7ª a 9ª).

Este sistema se aplica a todos los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 sin excepción alguna, tanto si se encuentran en situación de prórroga legal como si no es así, tanto si cuentan con cláusulas de estabilización o actualización como si no es así.

La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en relación con la renta de los contratos anteriores a 9 de mayo de 1985 establece, pues, un sistema de revisión legal aplicable a todos los contratos sin excepción, contengan o no cláusulas de estabilización, para, como expresa su Exposición de Motivos, recuperar las variaciones no repercutidas de la inflación desde la fecha del contrato o desde la última revisión. Se persigue que las rentas no pierdan su valor real por la desvalorización continua de la moneda.

La LAU prevé, pues, la coexistencia de ambos sistemas de actualización de la renta dando prioridad al régimen de actualización legal cuando el arrendador opta por éste y así la regla 6ª ya dispone que a partir del año en que se alcance el 100 por 100 de la actualización, las que se produzcan en el futuro se llevarán a cabo por el sistema pactado.

Por consiguiente, sólo al término de la actualización prevista en la transitoria tercera vuelven a ser aplicables los sistemas de actualización pactados contractualmente, es decir, sólo una vez finalizada esta actualización, el sistema convencional expreso recobra su vigencia «y será éste de aplicación».

A lo dicho ha de añadirse que en virtud de lo dispuesto en la regla 7ª de este núm. 6, las nuevas reglas sobre actualización de renta sustituyen a lo dispuesto para arrendamientos de local de negocio en el número 1 del artículo 100 de la LAU de 1964, esto es, el...

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