SAP Navarra 205/2000, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2000:1022
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 205/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dª GEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA

En Pamplona a seis de septiembre del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación civil, el Rollo Civil de Sala nº 244/2000, derivado del Juicio Cognición nº 53/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tafalla; siendo parte apelante, la demandante, Dª María Purificación , representada por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y defendido por el Letrado D. José Mª Unceta Morales; y parte apelada, la demandada Nuria , representada por la Procuradora Dª. Laura Pilar Torres Ruiz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con de fecha seis de junio del dos mil, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria, en nombre y representación de Dª María Purificación frente a Dª Nuria , absolviéndole de los pedimentos contra ella reclamados, las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente a los autos.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación de la demandante Dª María Purificación .

TERCERO

En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó elrecurso de apelación.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª María Purificación es arrendataria de un inmueble propiedad de la demandada Sr. Nuria sito en la CALLE000 nº NUM000 Tafalla.

A.- La demandada y arrendadora vendió el edificio aquel a Construcciones C. Sola S.L., para derribarlo y construir un nuevo edificio, para lo que aquella solicitó de la Sra. María Purificación que saliera del mismo para ubicarse en el mismo concepto y con el mismo contrato en un chalet propiedad de su hijo.

Dª María Purificación aceptó aquella proposición, pero se reservó la posibilidad de volver como inquilina de la demandada al piso o a uno de los pisos que le entregase a ella Construcciones C. Sola S.L., como precio o parte del precio de dicha operación inmobiliaria.

Con fecha 2 de abril de 1.997 Dª Nuria y Dª María Purificación Firmaron un contrato en virtud del cual la arrendataria se comprometía a abandonar la vivienda que ocupaba en la CALLE000 nº NUM001 de Tafalla (estipulación 4ª) y en la estipulación 5ª se le reconocía el derecho de retorno y el modo de ejercicio del mismo, en concreto esta última cláusula literalmente dice así: "Terminada la promoción de viviendas por parte de Construcciones C. Sola, S.L., y obtenidos todos los permisos preceptivos, la arrendataria Sra. María Purificación estará facultada, si a su derecho conviene, a volver a ocupar, con los mismos derechos que hoy ostenta, una vivienda de esa promoción a construir, con ubicación y superficie similares a la que hoy ocupa.

Si la arrendataria no hiciera huso de la facultad de regreso que aquí se le reconoce, en los treinta días naturales siguientes al término de la nueva construcción a realizar por la mencionada constructora, entendiendo por tal la fecha de la certificación final de las obras, el vínculo arrendaticio entre las aquí otorgantes quedará resuelto de pleno derecho y por tal causa, terminarán para la arrendadora las obligaciones de pago concretadas en este contrato.

A estos efectos la Sra. María Purificación deberá estar informada del desarrollo de las obras y deberá ser notificada de forma fehaciente de la fecha de la certificación final de las obras comenzando el plazo antes citado desde el día siguiente a aquel en que la notificación fuese hecha a la Sra. María Purificación .

Si la Sra. María Purificación hiciese uso de la facultad de regreso, la Sra. Nuria se compromete a facilitar el traslado de...

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