SAP Vizcaya 46/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:127
Número de Recurso413/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/032189

A.p.ordinario L2 413/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 922/04

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Recurrente: Luis Carlos, Melisa y

Diego

Procurador/a: Mª ELIDA CERDEIRA RICOY

Abogado/a: ALFREDO ALVAREZ RUBERT

Recurrido: SOCIEDAD DESPORTIVA JAI-TOKI

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado/a: LUIS ANGEL GOROSTIAGA BUTRON

SENTENCIA Nº 46/07

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiseis de enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 922 de 2.004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao, y del que son partes, como demandante la SOCIEDAD DEPORTIVA JAI-TOKI, representada por la Procuradora Doña María José González Cobreros y dirigida por el letrado Don Angel Gorostiaga Butron y como demandados DON Luis Carlos, DON Diego Y DOÑA Melisa, representados por la Procurador Doña Elida Cerdeira Ricoy y dirigidos por el Letrado Don Alfredo Alvarez Rubert, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3 de mayo de 2.005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Mª JOSE GONZALEZ COBREROS, en nombre y representación de la SOCIEDAD DEPORTIVA JAI-TOKI contra D. Luis Carlos, D. Diego y DÑA. Melisa, condenando a los demandados a:

1) Informar al arrendatario del estado de las obras y del plazo de restitución del local arrendado.

2) Señalar fecha para la restitución del local a los actores.

3) Indemnizar a la demandante con la cantidad de 6.000 euros.

4) Abonar las costas del procedimiento.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Don Luis Carlos, Don Diego y Doña Melisa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juico es de una hora, treinta y nueve segundos y cincuenta y un segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Don Luis Carlos, Don Diego y Doña Melisa apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime íntegramente la demanda, aduciendo en apoyo de sus pretensiones que a lo largo del procedimiento se ha producido un error en cuanto al objeto del pleito, por cuanto que no existió orden de desalojo emitida por el Ayuntamiento, por lo que el contrato de arrendamiento finaliza el día 6 de junio de 2.009, sin que surta efecto la pretendida suspensión del contrato por la parte arrendataria, ante la inexistencia de ninguna orden administrativa de desalojo ni efectiva notificación de la voluntad de suspender el contrato a la parte arrendadora, Don Jose Ignacio no es ni ha sido nunca abogado de la parte demandada, hay inexistencia de falta de información y en cuanto a la diligencia en la realización de las obras en el local, han sido reiterados y constantes el seguimiento de las obras y los requerimientos a la...

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