SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:13139
Número de Recurso991/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 306/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova G ., a instancia de D. Héctor , contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda formulada por la procuradora Sra. Grech Navarro, en representación de D. Héctor , contra D. Jesús María , condeno a éste a abonar a aquél la cantidad de cuatrocientas noventa y seis mil seiscientas treinta y seis pesetas (496.636 pts.), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 30 de Octubre de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada condenó al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 496.636 pesetas, en concepto del valor de reparación de los trabajos mal efectuados. El condenado en su escrito de recurso, ha reiterado los mismos motivos de oposición que fueron desestimados en la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo tiene declarado que la obligación de quien realiza un trabajo, en el arrendamiento de obra, es de resultado, y viene obligado a ejecutarlo conforme a lo previsto en el contrato, o a los usos o reglas profesionales ( STS. 21-3-1986 ) y en sentencias de 17-1-1975, 14-6-1980 ó 13-5-1985 , que al tratarse el arrendamiento de un contrato bilateral con...

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