SAP Zaragoza 10/2000, 11 de Enero de 2000

PonenteAntonio Luis Pastor Oliver
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores:

Presidente.

D. Pedro Antonio Pérez García

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Sara Arriero Espes

En Zaragoza a once de Enero de dos mil.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado deapelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Zaragoza con el número 5/99, rollo número 431/99 a instancia de D. P.L.A., representado por la Procuradora D. Concepción Pérez Ferrer y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Rubio Simón, apelante; contra Dª. D.B.R., representada por la Procuradora D. Carmen Redondo Martínez y asistida por el Letrado D. Juan I. Andrés Sánchez y por el Sr. F.V.G. que asistió al acto de la vista, apelada; siendo Ponente en este recurso la Ilma. Sra. Dª. Sara Arriero Espes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 11 de junio de 1999, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por laProcuradora Sra. Pérez Ferrer en nombre y representación de D. P.L.A. contra Dª. D.B.R., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se registraron al número de rollo arriba indicado, entregándose a las partes para instrucción una vez señalada vista para el día 27 de Diciembre de 1999 en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la representación procesal del actor D. P.L.A., se interpuso demanda de juicio de Menor Cuantía contra Dª D.B.R. reclamándole lacantidad de 1.392.000 pesetas con base en el artículo 1.593, dado que concertado entre ambos un contrato de obra por un ajuste alzado en el que dicho contratista se comprometía a ejecutar la obra poniendo además los materiales a emplear, en la mismase habían ejecutado trabajos que implicaban aumento de obra con relación a la inicialmente presupuestada y ya pagada por la demandada, aumentos que se correspondían con el importe reclamado.

La demandada se opuso a la demanda alegando que no consintió variación alguna en las obras que supusiera aumento de precio y que las partidas que se reclaman estaban incluidas en el presupuesto, admitiendo únicamente como aumento de obra la colocación de barandilla en la escalera. Asimismo se opuso a la pretensión del actor alegando como motivo de oposición la existencia de defectos de construcción que afectaban notablemente a la obra realizada.

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Juez "a quo " realiza un exhaustivo examen de las pruebas practicadas en el Procedimiento, fundamentalmente la testifical del arquitecto director de las obras Sr. C.A. poniéndola en relación con el Informe Pericial emitido por el arquitecto D. A.A.A. Tras la minuciosa valoración de la prueba practicada, en la que integra las cuestiones acerca de las cuales no se ha podido pronunciar el Perito designado con las declaraciones efectuadas por el arquitecto director de las obras que ejecutó el proyecto de éstas desestima la pretensión del actor. Así de la declaración del arquitecto Sr. C.A. la Juez "a quo" destaca los siguientes extremos: que había partidas no incluidas en el presupuesto final, si bien algunas de ellas las sabía el contratista antes de comenzar la ejecución, que la propietaria demandada desconocía lo que le iban a costar dichas obras aunque las mismas se hicieron con su conocimiento. Respecto de las obras que se reflejan en la factura existen algunas que se aconsejaron por el Ayuntamiento de Zuera y otras para dar soluciones constructivas a los problemas de índole técnica que iban surgiendo, que el alero y ventanas de la fachada trasera fueron impuestos por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Zuera, que el jaharrado de la fachada estaba contemplado en el proyecto y que la construcción del faldón de tejas no vale más de 80.000 o 90.000 pesetas, que el desescombro, calefacción y electricidad estaban previstos en el proyecto no suponiendo aumento de obra ni cambio en el plano, que la edificación del medianil no suponeaumento de obra y que la solución planteada (vigas en lugar de zuncho perimetral que es la proyectada) es técnicamente equivalente y más barata que la proyectada. El pintado de la fachada, si bien se recoge en el proyecto no se contempla en el presupuesto. Y que como director de la obra obligó al actor a que realizara los trabajos relativos a la construcción de pared en el medianil del edificio recreciendo...

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