SAP Madrid 18/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. MANUEL CAMINO PANIAGUA |
ECLI | ES:APM:2004:822 |
Número de Recurso | 472/2002 |
Número de Resolución | 18/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 23/01/2004
Procedimiento: ORDINARIO
Nº Rollo: 472/2002
Autos Nº: 334/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
Transcripción:
Demandante/ Apelado: D. Jesús Ángel Y DÑA. Flor
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Demandado/Apelante: D. Narciso
Procurador:Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 472/2002
Autos: 334/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
Demandante/Apelado: D. Jesús Ángel Y DÑA. Flor
Procurador:ADELA CANO LANTERO
Demandado/Apelante: D. Narciso
Procurador:Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ
Ponente : ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes
Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá
En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Jesús Ángel y DÑA. Flor, y de otra, como demandado- apelante, D. Narciso.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de D. Jesús Ángel y DÑA. Flor contra D. Narciso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra que ligaba a los mismos, condenando al demandado a que abone a los demandantes la cantidad de 12.208,14 euros (2.031.263 pesetas), e intereses legales desde la interpelación judicial.
-
- Desestimando la reconvención formulada por D. Narciso contra D. Jesús Ángel y DÑA. Flor, debo absolver y absuelvo a estos de la misma.
-
- No se hace expresa condena en costas del juicio a ninguna de las partes y se imponen al demandado las correspondientes a la reconvención."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
El presente juicio, consta que los cónyuges D. Jesús Ángel y DÑA. Flor encomendaron a D. Narciso las obras de reforma de la vivienda de que son propietarios, con aportación de materiales por los dueños y, al efecto, el contratista hizo el 20-01-00 un presupuesto preliminar, de carácter orientativo, en el que estimaba un coste de 7.337.000 pts. (documento 2 de la demanda). Posteriormente, el 8-02-00, elaboró un presupuesto, sin incluir licencias e IVA, por importe de 4.601.000 pts, con algunas adiciones manuscritas y, así, en el capítulo "Pinturas", junto a la cantidad mecanografiada de 520.000 pts., se ve manuscrita la de 710.000 pts. y, a continuación de la cantidad total del presupuesto, que es la mecanografiada de 4.601.000 pts., aparecen tres cantidades manuscritas; 190.000 pts. por pintura, 40.000 pts. por ventanas y otras 530.000 pts. por fontanería. En total, asciende el presupuesto a 5.361.000 pts., como cantidad manuscrita.
Alegan los demandantes que las obras tenían que estar terminadas a...
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