SAP Madrid 18/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteD. MANUEL CAMINO PANIAGUA
ECLIES:APM:2004:822
Número de Recurso472/2002
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

D. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. ANTONIO GARCIA PAREDESDª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:8ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 23/01/2004

Procedimiento: ORDINARIO

Nº Rollo: 472/2002

Autos Nº: 334/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Transcripción:

Demandante/ Apelado: D. Jesús Ángel Y DÑA. Flor

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Demandado/Apelante: D. Narciso

Procurador:Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8ª

Rollo Nº: 472/2002

Autos: 334/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

Demandante/Apelado: D. Jesús Ángel Y DÑA. Flor

Procurador:ADELA CANO LANTERO

Demandado/Apelante: D. Narciso

Procurador:Mª DOLORES DE HARO MARTINEZ

Ponente : ILMO. SR. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá

En Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Jesús Ángel y DÑA. Flor, y de otra, como demandado- apelante, D. Narciso.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CAMINO PANIAGUA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. ADELA CANO LANTERO en nombre y representación de D. Jesús Ángel y DÑA. Flor contra D. Narciso, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra que ligaba a los mismos, condenando al demandado a que abone a los demandantes la cantidad de 12.208,14 euros (2.031.263 pesetas), e intereses legales desde la interpelación judicial.

  1. - Desestimando la reconvención formulada por D. Narciso contra D. Jesús Ángel y DÑA. Flor, debo absolver y absuelvo a estos de la misma.

  2. - No se hace expresa condena en costas del juicio a ninguna de las partes y se imponen al demandado las correspondientes a la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente juicio, consta que los cónyuges D. Jesús Ángel y DÑA. Flor encomendaron a D. Narciso las obras de reforma de la vivienda de que son propietarios, con aportación de materiales por los dueños y, al efecto, el contratista hizo el 20-01-00 un presupuesto preliminar, de carácter orientativo, en el que estimaba un coste de 7.337.000 pts. (documento 2 de la demanda). Posteriormente, el 8-02-00, elaboró un presupuesto, sin incluir licencias e IVA, por importe de 4.601.000 pts, con algunas adiciones manuscritas y, así, en el capítulo "Pinturas", junto a la cantidad mecanografiada de 520.000 pts., se ve manuscrita la de 710.000 pts. y, a continuación de la cantidad total del presupuesto, que es la mecanografiada de 4.601.000 pts., aparecen tres cantidades manuscritas; 190.000 pts. por pintura, 40.000 pts. por ventanas y otras 530.000 pts. por fontanería. En total, asciende el presupuesto a 5.361.000 pts., como cantidad manuscrita.

Alegan los demandantes que las obras tenían que estar terminadas a...

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