SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:2715
Número de Recurso270/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia nº 386-98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Igualada, a instancia de D/Dª. Constru-Anoia S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alejandre Diaz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Alsina, contra D/Dª. Jose Pablo y D María , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Castro Carnero, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dl. Pablo Cristobal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2000, por el Sr/a. Juez del éxpresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de juicio de menor cuantia con número de autos 386-98 instados por Dª Elsa Corbella Titus en representación de Constru- Anoia S.L. contra D. Jose Pablo y Dª María ambos representados por Dª Antonia Garcia del Puerto debo absolver y absuelvo a éstos de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en aquella, con expresa condena en costas a la actora.

Y que estimando como estimo la demanda reconvencional instada pro Dª Antonia Garcia del Puerto en nombre y representación de D. Jose Pablo contra Constru-Anoia S.L. debo declarar y declaro:

  1. - La obligación de Constru-Anoia S.L. a pagar al actor reconvencional la cantidad de 1.580.000 ptas como importe al que según el dictamen pericial obrante en autos, ascenderan los trabajos de retirada de los depositos de agua, agua sanitaria y gas-oil defectuosos, el suministro de nuevos depositos de igualescaracterísticas aquellos, en correcto estado y debidamente homologados, con todos sus accesorios, la realización de las obras necesarias para su instalación, y la realización de las obras necesarias para dejar la vivienda unifamiliar en el mismo estado en que se encontraba antes de retirar los depositos. Igualmente debo declarar y declaro la obligación de Constru-Anoia S.L. de abonar al actor reconvencional la cantidad de 53.344 ptas como importe de la factura de gas-oil que le fue suministrado y se perdio al ser almacenada en el depósito agrietado.

  2. - Igualmente debo declarar y declaro haber lugar a compensar en la cantidad en que sean concurrentes, las cantidades anteriores que suman un total de 1.633.344 ptas, a pagar por Constru- Anoia

S.L, con la cantidad que, estipulada como precio en el presupuesto del contrato de ejecución o arrendamiento de obra de fecha de 1 de abril de 1996, adeudaba el demandante reconvencional Jose Pablo y que ascendia a la cantidad de 969.832 ptas.

Y que debo condenar y condeno a Constru-Anoia S.L. a pagar al demandante en reconvención Jose Pablo el saldo resultante de aquella compensación, saldo que arroja la cantidad de 663.512 ptas mas los intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional con expresa condena en costas a la demandada en reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON.

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