SAP A Coruña, 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2003:25
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 343/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil 192/01 seguido entre partes: Como Apelante:

D. Roberto (siendo su Procuradora de Primera Instancia Dª Concepción Pérez García) y como Apelado: WAGFAM S.L. (siendo su Procuradora Dª Montserrat Bermúdez Tasende).- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, con fecha 28 de Junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Pérez García contra la sociedad Wagfan SL. representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la misma con imposición de costas al actor.Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende en nombre y representación de la sociedad Wagfan, SL. contra D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Pérez García. Debo condenar y condeno al demandado-reconvenido a satisfacer a la parte actora la cantidad de 212.800 pesetas (euros 1.278,95) con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la presente resolución. Con imposición de costas al demandado-reconvenido.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Roberto , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de Enero de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto el relativo a las costas procesales.

PRIMERO

El contrato de arrendamiento de obra se caracteriza por su naturaleza consensual, onerosa y bilateral, siendo además sus obligaciones de carácter sinalagmático, de tal manera que la prestación de una de las partes tiene su causa en la contraprestación de la otra - artículo 1.278 del Código Civil - y, en consecuencia, conforme al artículo 1.124 y último inciso del artículo 1.100 del mismo texto legal, ninguna de las partes incurre en mora si la otra no cumple o no se allana a cumplir lo que debidamente le incumbe, por lo que si quien incumple exige a la otra parte su obligación, ésta podrá oponer la excepción de incumplimiento total o parcial (las impropiamente denominadas "exceptio non adimpleti contractus y non rite...

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