SAP Jaén 275/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1515
Número de Recurso340/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 275

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 495 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 340 del año 2003, a instancia de D. Jose Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Linde, contra Dª Alejandra , representado en la instancia por el Procurador Sr. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Hernández Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 30 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. José Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Jose Carlos contra Dª Alejandra debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y nueve euros con noventa y tres céntimos (6.689,93 euros), más intereses legales correspondientes.- Estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª Carmen Carmona Luque en nombre y representación de Dª Alejandra contra D. Jose Carlos debo condenar y condeno al citado demandado reconvencional a que abone a la actora reconveniente la cantidad de cuatro mil ochocientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (4.819,59 euros) más los intereses legales correspondientes, absolviéndole del resto de las pretensiones reconvencionales.- Se imponen a la demandada las costas derivadas de la demanda principal. Sin pronunciamiento sobre las costas derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada a su vez actora reconvencional, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la demandada, alegando como motivo el error en la valoración de la relación contractual entre las partes, por entender que aún cuando la Juzgadora considera la existencia de dos relaciones contractuales independientes, a saber: un contrato de venta de mobiliario, que constituye el objeto de la demanda principal, y otro el arrendamiento de obra que es el objeto de la demanda reconvencional formulada, lo cierto es que entiende la recurrente y así lo plantea por primera vez en esta alzada, que tan sólo ha existido una única relación contractual consistente en la ejecución del proyecto de remodelación y decoración de la vivienda, y en consecuencia alega que los pagos realizados por ella al actor principal, lo fueron en este concepto global que era lo verdaderamente contratado, por lo que insiste en que la cuestión a resolver en la presente litis es determinar las cantidades abonadas por ella el Sr. Jose Carlos y por otra parte las cantidades que este acredita haber destinado a...

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