SAP Barcelona 347/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:5621
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 311/04

Procedente del procedimiento ordianrio nº 347/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vic

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 311/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 347/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, en el que son

recurrentes DON Carlos y CONSTRUCCIONS MIQUEL I MARC, S.L.,

impugnante D. Victor Manuel y apelados DON Jose Carlos y DÑA.

Daniela , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Arimany, en representación de Jose Carlos y Daniela, frente a Carlos, Victor Manuel, CONSTRUCCIONS MIQUEL I MARC S.L. a los que condeno solidariamente a la reparación de los vicios existentes en la vivienda situada en la Avenida Sant Llorenç 8 de Sant Julia de Vilatorta descritos en el fundamento tercero de esta resolución, debiendo llevar a cabo su reparación en el plazo máximo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia (salvo que por razones climatológicas no fuera posible). La reparación se realizará según las indicaciones de los informes periciales del arquitecto Sr. Tomás en cuanto al drenaje a realizar y del Sr. Carlos Antonio en lo refente a la reparación del albañal (docs. 12 y 19 de la demanda y 1 de la contestación del Sr. Carlos). Los daños y desperfectos que se realicen con motivo de las obras serán a cuenta de los de los citados demandados y se tendrá en cuenta los presupuestos orientativos elaborados por CONSTRUCCIONS ERRA S.L. y el Sr. Roberto (doc. 20 y 21 de la demanda) y por el perito Don. Carlos Antonio. En caso de no llevarse a cabo la obra en el plazo indicado, se ejecutará a costa de los codemandados.

Las costas causadas a la actora se satisfarán por los codemandados por partes iguales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, con expresa invocación del art.1591 CC, ejercitó en su demanda una acción tendente a obtener la condena solidaria de los demandados a la reparación de los vicios existentes en la vivienda unifamiliar aislada sita en la Avda. Sant Llorenç, 8 de Sant Julià de Vilatorta, cometidos en su construcción; y dirige tal reclamación contra el Aquitecto proyectista y director de la obra D. Carlos, contra el Arquitecto técnico D. Victor Manuel y contra la contratista CONSTRUCCIONES MIQUEL I MARC, SL, interesando la condena solidaria de dichos demandados a ejecutar las obras de reparación de los defectos que provocan humedades y hongos en la referida vivienda, así como a la reparación de los daños que estas humedades han causado en la misma, y subsidiarimente, en el caso de poderse individualizar, se determine el grado y la proporcionalidad de cada uno de los demandados sobre los vicios ruinógenos acreditados, se determine quien y qué ha de reparar cada uno y qué cantidad ha de indemnizar a los actores por los daños causados, advirtiendo a los condenados que en caso de no hacer las obras de reparación de los vicios y de los daños dentro del termino que establezca el Juzgado se ejecutaran a su costas, y se condene a los demandados al pago de las costas procesales por su mala fe y temeridad.

La sentencia de instancia, tras analizar de forma pormenorizada la prueba practicada, en especial las cuatro periciales obrantes en autos, estima la demanda condenando solidariamente a los demandados a la reparación de los vicios existentes en la vivienda de autos que describe en su Fundamento de Derecho Tercero, debiendo llevar a cabo su reparación en el plazo máximo de tres meses desde la firmeza de dicha resolución (salvo que por razones climatológicas no fuera posible) y realizarse según las indicaciones de los informes periciales de los Arquitectos Sres. Rogelio y Everardo en cuanto al drenaje a realizar, y Don. Carlos Antonio en lo referente a la reparación del albañal (docs.nº12 y 19 de la demanda y 1 de la contestación del Sr. Carlos), siendo a cuenta de los citados demandados los daños y desperfectos que se realicen con motivo de las obras y se tendrá en cuenta los presupuestos orientativos elaborados por CONSTRUCCIONES CERRA, SL y Don. Roberto (doc.nº20 y 21 de la demanda); y todo ello bajo apercibimiento de ejecutar la obra a su costa y con imposición de las costas a los demandados que deberán satisfacer las mismas por partes iguales.

Frente a tal resolución se alza la defensa del Arquitecto Superior Sr. Carlos, interesando la desestimación de la demanda formulada de contrario por los siguientes motivos:

Inexistencia de ruina funcional, por lo que no es de aplicación el art.1591 CC.

Las deficiencias objeto de reparación no son imputables a una negligente actuación del Arquitecto Sr. Carlos dada la correcta proyección de la impermeabilización de la vivienda, así como el hecho de que las humedades tengan su origen en la falta de ventilación o en un problema puntual de ejecución del que no puede resultar responsable el Arquitecto director de la obra.

Igualmente recurre la sentencia de instancia la defensa de la contratista CONSTRUCCIONES MIGUEL I MARC, SL, interesando su absolución por los siguientes motivos:

No procede dictar sentencia condenatoria en base únicamente a simples posibilidades o conjeturas y no a pruebas firmes y contundentes de la causa de las humedades objeto de discusión.

En el improbable supuesto de que se considere que las humedades tienen su origen en un mal planteamiento o en una mala ejecución de la obra, la constructora no tiene ninguna responsabilidad en la aparición de humedades en la vivienda de autos dado que no cabe imputarle la misma al tener su origen, según la actora, en la falta de forjado sanitario y aislamiento preceptivo y en la mala ejecución de la obra.

En el improbable supuesto de estimarse la responsabilidad de los participes en la obra, tampoco puede condenarse a la totalidad de la cantidad que se estima en la sentencia por cuanto no ha quedado claro que la solución presentada por Don. Rogelio sea la correcta, y además es la más cara, no se ha solicitado presupuestos a otras empresas para hacer el mismo trabajo, y en cuanto a los gastos de limpieza en el interior de la vivienda previstas en el informe Don. Roberto puede ser realizado por los propios interesados sin necesidad de contratar los servicios de un experto.

No procede la imposición de las costas de la instancia a la constructora dado que no debió haber sido condenada, y, además, por la complejidad del tema y la falta absoluta de temeridad en su actuación ya que siempre ha estado dispuesta a colaborar con la propiedad para encontrar una solución al problema que les afecta.

Por su parte, la defensa del Arquitecto Técnico Sr. Victor Manuel se opone al recurso de apelación formulado por el Arquitecto superior en tanto pretende que los defectos tendrían origen, en caso de que no estén en la falta de...

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