SAP Barcelona, 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:1011
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 411/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de ADEVI S.A. representada por la Procuradora D Beatriz de Miquel Balmes y dirigida por el Letrado D. Julio de Miquel Berenguer, contra DIRECCION000 ., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y dirigida por el Letrado D. José Luis Folgueiras García, DIRECCION001 . y D. Benjamín , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adevi, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia /apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "ADEVI, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes, contra " DIRECCION000 .", representada por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz; " DIRECCION001 .", declarada en rebeldía, y D. Benjamín , representado por el Procurador D. Gonzalo de Arquer Maristany, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad " DIRECCION001 ." a abonar a la actora la cantidad de 1.625.000 ptas. (UN MILLÓN SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS) (9.766,45 E), mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 3/6/99, y absolviéndola en cuanto a la superior cantidad reclamada en demanda, y asimismo, debo absolver y absuelvo a " DIRECCION000 ." y a D. Benjamín de cuanto se pretende frente a ambos en la demanda, y todo ello con expresa condena a la parte actora en cuanto a lascostas causadas por ambos demandados absueltos, y sin especial imposición en cuanto al reto de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas Adevi, S.A. y DIRECCION000 ., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo el ordinal cuarto, y el quinto en lo que se dirá.

PRIMERO

La representación de la parte actora sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo principal de impugnación, el error en la valoración de las pruebas practicadas que imputa a la sentencia de instancia, que ha determinado la desestimación parcial de la demanda, en cuanto a la apreciación de defectos ruinógenos en la edificación y, en consecuencia, la absolución de la entidad mercantil DIRECCION000 ., promotora de la misma, -de quien trae título la mercantil que ha resultado condenada-, por lo que sostiene mediante el recurso la pretensión íntegra de la demanda, a excepción de la reclamación dirigida contra el ingeniero Sr. Benjamín , cuya absolución ha aceptado expresamente la parte recurrente y la minoración de la cuantía de la responsabilidad expresada en la resolución, que también ha sido aceptada expresamente. La representación de la mercantil DIRECCION000 ., única codemandada comparecida en la alzada, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia impugnada. .

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda, tal como la califica la actora y recurrente, es la de responsabilidad por defectos en la construcción que pueden determinar la ruina de lo edificado, dimanante del articulo 1.591 del Código Civil. Subsidiariamente y sólo para el caso de no acoger la anterior; se ejercita la acción de responsabilidad contractual por vicios ocultos contra la vendedora del inmueble a la actora, actual propietaria. La desestimación de la acción principal ejercitada constituye el objeto del recurso, puesto que, respecto a la condena pronunciada contra la Mercantil " DIRECCION001 ." nada se discute, al haber acatado ésta la sentencia de instancia que le impuso la obligación de indemnizar a la actora con la cantidad correspondiente a las responsabilidades reclamadas.

TERCERO

Los términos en los que ha sido planteado el recurso requieren el análisis en la alzada de las pruebas practicadas, cuya valoración constituye el motivo central de la impugnación. De lo actuado resulta plenamente acreditado: a) que, la nave industrial objeto del litigio, construida por DIRECCION000 . como promotora, bajo la dirección del ingeniero industrial Don Alvaro , obtuvo la certificación de final de obra en fecha 6 de febrero de 1992, (folio 254); b) que en fecha 8, de febrero de 1994, la entidad constructora referida, hoy apelada, transmitió el inmueble a la codemandada " DIRECCION001 ."; c) que...

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