SAP Jaén 7/2001, 12 de Enero de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:39
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a doce de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 100 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 4 del año 2000, a instancia de LA ENTIDAD ARSIN ARQUITECTURA S.L., representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Echevarría Fernández, contra LA ENTIDAD PLAZA DE TOROS DE JAEN S.A., representado ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr. Piñar Larrubia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha diez de diciembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda presentada y estimando parcialmente la reconvención debo de declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito el 3 de diciembre de 1997 entre Arsin y Plaza de Toros de Jaén, condenando a Arsin Arquitectura Singular S.L. a que abone a Plaza de Toros de Jaén S.A. la cantidad de 27.880.000 ptas., con pérdida además de lo construido. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, la entidad Arsin Arquitectura Singular S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de enero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo que se argumentará en losfundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

En la, tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Pío José Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la entidad actora Arsin Arquitectura Singular S.L. y estima parcialmente la reconvención planteada por la entidad demandada, Plaza de Toros S.A.

Por la representación de la actora se solicitó en la vista celebrada, prácticamente lo mismo que en la demanda: 41.720.000 ptas., que restaba del precio de ejecución de la cubierta de la plaza de toros según contrato de fecha 3 de diciembre de 1997: 1.840.000 ptas., más 294.400 ptas., de IVA, por los gastos extraordinarios generados por la celebración de la corrida de toros el día 28 de febrero de 1998: 40.460.000 ptas más 6.473.600 ptas., en concepto de IVA, por la mejora introducida en el segundo proyecto de ejecución y 3.400.000 ptas., más el IVA, correspondiendo por los honorarios de los arquitectos por la redacción del segundo proyecto. En total se...

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