SAP Vizcaya 410/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:1735
Número de Recurso531/2004
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 410

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. BEGOÑA LOSADA

En la Villa de Bilbao, a veintitres de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 437/03, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GERNIKA y seguidos entre partes como apelantes D. Tomás y D. Joaquín , representadoS por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernandez, y dirigidos por la Letrado Dª Amaya Bustamante Martinez y JOSU ERCORECA, S.A., dirigido por el Letrado D. Pedro Abascal Aguirre y como apelado Dª Ana , representada por el Procurador D. José A. Hernandez Uribarri y dirigido por la Letrado Dª Lourdes López Angulo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de Julio de 2004 es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la excepción de falta de legitimacióna ctiva invoada por la parte demandada y estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Esesumaga, en nombre y representación de Dª Ana contra D. Tomás , D. Joaquín y mercantil JOSU ERCORECA S.L. debo condenar y condeno a dichos demandado a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 1.222,66 euros en concepto de principal como indemnización de los daños y perjuicios derivados de los referidos vicios, quedando la condena a reserva de hacerla efectiva en la ejecución de la Sentencia una vez acreditada su efectiva reparación por la actora, más los intereses en los términos del Fundamento de Derecho Quinto con imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Tomás y D. Joaquín y Josu Ercoreca, S.L. se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dato traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, se verificó mediante escrito de oposición al recurso. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de su Procuradores, a excepción de Josu Ercoreca, S.L. ; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 531/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 14 de Abril de 2005 se señaló el día 20 de Junio de 2005 para votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandados Sres. Tomás Joaquín se insta recurso de apelación sosteniendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no ser traída la Comunidad de Propietarios a la listis, cuando del informe pericial se constata que las filtraciones se producen de la terraza comunitaria; lo que residencia la causa de los daños reclamados en una deficiente conservación de los elementos comunes correspondiendo a la Comunidad de Propietarios acometer con la subsanación de los defectos; falta de legitimación activa de la parte actora al no constar relación contractual con sus representados, en cuanto que la Comunidad de Propietarios fue quien contrató la obra, por lo que reclamando la actora la cuantía de reparación de sus daños y no la reparación de los defectos en los elementos comunes, únicamente la Comunidad ostenta legitimación contra sus defendidos; no ejercita acción en beneficio de la Comunidad sino, únicamente, la cuantía indemnizatoria por reparación de sus daños los que evidencia que unicamente frente a la Comunidad puede ejercitar acción de reclamación. En lo que hace a la reclamación, en el acto del juicio admitió que no abonó al pintor desconociendo que se realizara por la aseguradora, lo que motiva la desestimación de su demanda, lo que evidencia que si tras la reparación que se realizó no por su...

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