SAP Álava 136/2002, 21 de Junio de 2002

ECLIES:APVI:2002:354
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/008725

R. MENOR CUANTIA 131/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 516/00

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Recurrente: PROMOCIONES BIOCLIMATICAS ARAGONESAS S.L.

Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado: ALBERTO GOMEZ ESTAUN

Recurrido: PROMOCIONES DE LA FUENTE DE SAN FORMERIO S.L.

Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: FERNANDO RAPOSO BANDE

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día veintiuno de Junio de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 136/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 131/02, Autos de Juicio de Menor Cuantia nº 516/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, promovido por

PROMOCIONES BIOCLIMÁTICAS ARAGONESAS, S.L. dirigidos por el Letrado D. Alberto Gómez Estaun y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia de fecha 27.3.02, siendo parte apelada PROMOCIONES DE LA FUENTE DE SAN FORMERIO, S.L. dirigido por el Letrado D. Fernando Raposo Bande y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magsitrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda inicial interpuesta por el Procurador DON IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, en nombre y representación de PROMOCIONES DE LA FUENTE DE SAN FORMERIO S.L., contra PROMOCIONES BIOCLIMATICAS ARAGONESAS S.L., representada por la Procuradora Dª ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, y declaro la resolución, a partir del día 17 de julio de 2000, del contrato global de construcción vinculante entre los litigantes, debiendo pasar todos ellos por dicha declaración resolutoria, y desestimo el resto de las peticiones de la demanda y suplico, absolviéndole así de dicho resto a la demandada, con expresa condena en costas a ésta por su declaración de manifiesta temeridad y mala fe. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por señalada Procuradora en el mismo nombre y representación de PROMOCIONES BIOCLIMATICAS ARAGONESAS S.L., y condeno a la reconvenida, PROMOCIONES DE LA FUENTE DE SAN FORMERIO S.L., representada por susodicho Procurador, a abonar a la reconviniente la cantidad de 68.000 pta. e intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional, 25 de noviembre de 2000, desestimando el resto de sus pedimentos, de los que absuelvo a la reconvenida, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Promociones Bioclimáticas aragonesas, S.L. alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de 3.5.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Sanchiz Capdevila en fecha 27.5.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 4.6.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 10 de Junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Conforme al Acuerdo del Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial del día de la fecha, encontrándose disfrutando permiso por asuntos particulares el día 10 de Junio del presente año el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección 2ª D. JESÚS MARIA MEDRANO DURAN, y por comisión de servicio el día 10 de Junio del presente año el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección 2ª D.JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, se llama a formar Sala para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, a la Magistrada Suplente DÑA. Silvia Víñez Argüeso, y al Iltmo.Sr.Magistrado de la Sección 1ª D. Iñigo Elizburu Aguirre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte reconveniente se alza contra la sentencia dictada en la instancia que resuelve el contrato de obra desde el 17 de julio de 2.000 y estima parcialmente su demanda, alegando como motivos de recurso infracción de normas procesales, resulta incongruente al resolver el contrato global de construcción vinculante entre los litigantes desde la fecha indicada, pronunciamiento incongruente con la demanda ya que no se firmó un sólo contrato sino cuatro diferentes como consta en los hechos de la demanda; error en la valoración de la prueba al declarar el incumplimiento contractual en base a unos informes aportados junto a la demanda y que considera parciales; y en base al mismo motivo solicita que se estimen las pretensiones de su escrito de reconvención, las facturas cuya cuantía reclama (anexas como documentos nº 1, 2 y 3 ) y la suma de 1.502.252 ptas. por los materiales que quedaron en la obra y que no han podido ser recuperados por la reconveniente. La sentencia de instancia resume lo solicitado por las partes en los fundamentos primero y segundo que ahora damos por reproducidos considerando que no es necesario reproducir las posiciones de las partes. Por seguir un orden lógico comenzaremos analizando el incumplimiento contractual, cuestión unida a la infracción procesal que alega la parte recurrente.

Estima la parte actora que se ha producido la violación del art. 1.124 CC, precepto que requiere un incumplimiento que resulte esencial, en otro caso el principio de conservación del contrato obliga a mantener éste en la medida en que sea útil para alcanzar los fines propuestos por las partes. Cuando se trata de un incumplimiento parcial o defectuoso no debe darse lugar a la resolución del contrato, con arreglo a la doctrina jurisprudencial reiterada por el T.S., para que pueda tener lugar la resolución unilateral de un contrato con obligaciones recíprocas con fundamento en el art. 1124 CC es preciso que exista un incumplimiento de uno de los obligados y que la parte que solicita la resolución contractual haya cumplido, salvo que su falta de cumplimiento sea efecto o consecuencia anterior del otro. El incumplimiento determinante de la resolución ha de ser propio o verdadero, sin que baste el simple retraso, y tener la...

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