SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:5802
Número de Recurso861/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 134/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n4 6 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de EUROVESTIR, S.A. representada por la Procuradora Dª. Esmeralda Gascón Garnica y dirigida por la Letrada Sra. Alonso Medrano, contra K.E. DESIGN, S.A., representada por el. Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, y dirigida por la Letrada Sra. Jansara Ferrer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2000 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Don/Doña TERESA MARTÍ AMIGÓ en nombre y representación de EUROVESTIR, S.A. contra K.E. DESIGN, S.A. y condeno a esta, última a abonar a la demandante principal la cantidad de 10.602.497.- ptas más el interés legal de demora desde la demanda.- que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don/Doña JORDI NAVARRO BUJÍA en nombre y representación de K.E. DESIGN, S.A. contra EUROVESTIR, S.A. y condeno a esta última a:.- 1º. Entregar a la reconviniente los patrones y diseños correspondientes a los trajes de cuatro botones de la temporada PV 1999 (modelos Dumel Traje/Suits 2104, Dumtres Traje/Suits 2302, Dumel Traje Suits 2613, Dumtres Traje/Suits 2613 y Dumola Traje/Suits 2693) así como el sobrante del tejido utilizado que, en ambos casos, queden en poder de EUROVESTIR.- 2º. Indemnizar a la reconviniente de los daños y perjuicios ocasionados que se liquidarán en un incidente en ejecución de sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el fundamento 12º de estaresolución.- Y en cuanto a las costas devengadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efecto;, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración cae la vista pública el día veintidós de mayo de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda y de la reconvención contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora Eurovestir SA insistiendo en el correcto cumplimiento del contrato de arrendamiento de obra concertado con KE Design SA y haciendo especial hincapié en que los informes relativos a Los presuntos defectos de los trajes confeccionados que se acompañaron con la contestación a la demanda y reconvención (folios 360 a 362 y 367 a 374) se refieren tan sólo a 22 conjuntos y no a los 535 cuyo precio descontó el juez la quo" de la reclamación formulada. Reitera asimismo la recurrente que los supuestos perjuicios que de contrario se invocan por causa del descenso de pedidos en la temporada siguiente a los hechos que aquí se discuten y por daños en la imagen comercial de la marca de la que es licenciataria KE Design SA ("Antonio Miró") habrían; sido en cualquier caso provocados por la propia demandada al distribuir entre sus clientes para la venta al público trajes que, según aquí sostiene, eran defectuosos y que no se correspondían con los estándares de una marca tan prestigiosa.

No cabe duda de que en principio, recibida la mercancía a la que en esta alzada ha quedado limitada la controversia (los expresados 535 trajes) antes del día 10 del mes de febrero de 199l3 (aunque no se ha concretado la fecha en el pleito, así debió ser a tenor de la comunicación de Antonio Mire SL dirigida a la demandada y aportada por ésta al folio 354), sin queja alguna (la primera reclamación que consta documentada en los autos es la formulada a través de la carta de 29 de marzo de 1999 unida al folio 318), a KE Design SA incumbía la prueba del hecho obstativo en base al que justifica tanto el impago del precio convenido, como los perjuicios que reclama vía reconvención, esto es, que la confección realizada por Eurovestir SA fue incorrecta.

Es verdad también que, como acertadamente expone el juez "a quo" en su razonada sentencia, aquí se ha de partir de la base de que 535 del total de los 1603 trajes de cuatro botones confeccionados por la actora por encargo de la demandada destinados a la temporada primavera- verano 99, fueron devueltos el 21 de enero de 1999 para su arreglo a Eurovestir SA por ser defectuosos (v albarán unido al folio 317). Es éste un hecho indiscutido en el pleito que da cierta verosimilitud a la tesis mantenida por KE Design SA. Sin embargo, aun partiendo de tal base, la actuación posterior de esta última sociedad (no devolución ni puesta a disposición de la actora de los trajes supuestamente defectuosos) sólo a ella ha de perjudicar. De lo que se derivan dos consecuencias:

  1. ) Que difícilmente se puede extraer por vía indiciaria la conclusión alcanzada por el juez "a quo" de que los 535 trajes continuaban presentando defectos pues es lo cierto que, con la única excepción de los 22 que se enviaron para los análisis encargados, el resto fueron suministrados a los clientes de KE Design SA, sin que se puedan entender acreditados más problemas que los que se reflejan en las comunicaciones unidas a los folios 355 a 358. Y, aun concediendo credibilidad a la carta unida al folio 358,...

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