SAP Murcia 295/2000, 18 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2000:2745 |
Número de Recurso | 236/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 9 5 / 0 0
Ilmos. Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 693/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco , entre las partes: como actora "Aridos y Caminos, S.L.", representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr. Saura Martínez, y como demandada Don Juan María , representada por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y defendida por el Letrado Sr. Pérez Quirós. En esta alzada actúan como apelantes y apelados la actora, y la demandada, ambos con la representación y defensa ostentada en la instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de mayo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Aridos y Caminos S.L., representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra D. Juan María , representado por el Procurador Sra. Barroso Hoya, debo condenar y condeno al demandado a que paque a la actora la cantidad de 234.715 ptas. sin hacer expresa imposición de costas.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Aridos y Caminos, S.L., y de Don Juan María , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 236/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 11 de octubre de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ambos litigantes reconocen como hechos incontrovertidos sobre los que se sustenta la pretensión de la demandante los siguientes: Existencia de acuerdo entre las partes para la construcción de una piscina en el chalet propiedad del demandado, realizándose por la actora-contratista junto a la ejecución de la piscina diversas obras adicionales, cuyo importe reclama la parte demandante, suscitándose la discrepancia en torno a la defectuosa ejecución de las obras por parte de la contratista, y a la determinación de su importe.
El primer apelante (la entidad contratista) plantea el recurso argumentando que el contrato de ejecución de obra convenido con la demandada se extendía a la construcción de dos trabajos diferenciados: a) la piscina, y b) otras obras accesorias descritas en el hecho segundo de la demanda, incluyéndose en las mismas fontanería, conexión de desagües, tendido eléctrico, etc., construcción de un cuarto de aseo, caseta con teja árabe, modificación del muro exterior para aumentar las dimensiones de la puerta corredera, etc.
El importe total de las obras viene determinado en la demanda, admitiendo la actora que el demandado hizo una entrega de 4.018.094 pesetas, restando un saldo a favor de la contratista de
1.918.556 pesetas, reclamadas en la demanda. A su vez formuló una petición alternativa solicitando en la misma la entrega de...
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