SAP Valencia 303/2000, 13 de Abril de 2000
Ponente | Antonio Pardo Llorens. |
Número de Resolución | 303/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Sres.:
Magistrados
Dª. Mª Carmen Escrig Orenga
D. Gonzalo Caruana Font De Mora
D. Antonio Pardo Llorens
En Valencia a, trece de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Antonio Pardo Llorens, el presente rollo de apelación número 738/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11, de los de Valencia, bajo el número 809/98, entre partes; de una, como demandado-apelante a G.S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldan Garcia, y, como demandante apelado a V.S.L. , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Rodríguez Gil y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado apelante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 11 de los de Valencia, en fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Mercantil "V., S.L.", representada por la procurador de los tribunales Dª Rosa Rodriguez Gil contra " G.S.L.", representado por el procurador de los Tribunales D. Javier Roldan García, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dieciseis millones novecientas sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesetas (16.964.198 pts.) más los intereses legales, en la forma que se detallan en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia.- Se hace expresa condena en costas de las causadas en este procedimiento al demandado..." y el auto aclaratorio de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene la Parte Dispositiva " Se acuerda aclarar la sentencia en lo concerniente a la denominación exacta de la entidad demandada, que es G.S.I.P.E. (G.S.L.), manteniéndose íntegramente los demás pronunciamientos que vienen recogidos en la resolución que trae causa el presente auto..."
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 7 de Abril de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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